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CONOCE ALGUNAS DE LAS SENTENCIAS QUE REVISARÁ EL IV CONGRESO JURÍDICO SOBRE DERECHOS REPRODUCTIVOS

Cada vez son más los especialistas, jueces, fiscales y estudiantes que se están sumando al IV Congreso Latinoamericano Jurídico de Derechos Reproductivos. Este año, el Congreso tiene como hilo conductor la comprensión y tratamiento de los derechos reproductivos como derechos humanos. El corte transversal será el derecho a estar libre de violencia y su impacto en los derechos reproductivos de las mujeres.

En ese sentido, el litigio de casos emblemáticos y respectivas sentencias de cortes nacionales y regionales han sido un esfuerzo de organizaciones y actores locales en la búsqueda de justicia y construcción de jurisprudencia en derechos humanos. En este boletín, te compartimos dos de las sentencias que serán motivo de conversación del Congreso. 
Campo Algodonero
México.- Laura, Claudia y Esmeralda de 17, 20 y 15 años respectivamente desaparecieron durante setiembre y octubre del 2001. El 6 de noviembre sus cuerpos y los de cinco mujeres más fueron encontrados en el sitio denominado “Campo Algodonero”, en la ciudad de Juárez, con signos de haber sido privadas de su libertad y de haber sufrido violencia sexual extrema. Claudia González, Esmeralda Herrera Monrreal y Laura Ramos Monárrez fueron solo tres de las muchas mujeres víctimas de feminicidio y violencia sexual en Juárez.

Las familias afectadas llevaron el caso ante el Sistema Interamericano y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) dictaminó en noviembre del 2009 que el Estado mexicano incumplió con su deber de investigar y por ende garantizar el derecho a la vida, integridad personal y libertad personal de Claudia González, Esmeralda Herrera Monrreal y Laura Ramos Monárrez.
Comunidad indígena Sawhoyamaxa vs Paraguayenal
Paraguay.- La comunidad indígena Sawhoyamaxa vivía tradicionalmente en el Chaco paraguayo; sin embargo, desde principios de los 90 la ocupación no indígena se incrementó, generando estancias privadas en las que la comunidad se incorporaba casi como mano de obra esclava. A raíz de esto, la comunidad es forzada a desplazarse, sin tener un acceso adecuado a agua potable, energía eléctrica, saneamiento, salud y educación.

Desde 1991 la comunidad indígena inicia los procesos para que se les restituyan sus tierras y en 1998 se presentó el caso ante la CoIDH. En el 2006, la CoIDH falló a favor de la comunidad y en contra del Estado paraguayo por haber no haber garantizado sus derechos a un juicio justo, a la propiedad, a la vida en condiciones de dignidad, entre otros.

El alto tribunal había confirmado en un caso anterior, Villagrán Morales, que el derecho a la vida debe ser un derecho a una vida digna, por lo que con esta nueva sentencia comenzó a cumplir muchos elementos del derecho a la salud, la búsqueda de violaciones incluso cuando las víctimas no mueran y que requieren suministro gubernamental de alimentos, agua, saneamiento, medicina y atención médica adecuada; elementos fundamentales para el derecho a una vida digna.
Estas y otras sentencias serán revisadas en conversatorios entre operadores de justicia, con especial énfasis en su impacto en derechos humanos y derechos reproductivos.
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