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DE IMPORTANTE INTERÉS
19 de Mayo de 2017


AFIP: así es el nuevo sistema para Ganancias y Bienes Personales



Con la firma de Alberto Abad, se oficializaron las modificaciones para la carga de las declaraciones juradas del período fiscal 2016.


Alberto Abad, durante la presentación de Blanqueo en el Ministerio de Hacienda, junto a Nicolas Dujovne. (Germán García Adrasti).

Impuesto a las Ganancias
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este miércoles en el Boletín Oficial el nuevo sistema del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales a raíz del blanqueo.
Así, con la firma de su titular, Alberto Abad, entran en vigencia las modificaciones en las declaraciones juradas para ese impuesto en Personas Físicas y sobre los bienes para el período fiscal 2016.
Del 12 al 16 de junio, vencen las presentaciones de los contribuyentes que se encuentran inscriptos en los impuestos y de los que deben ingresar un saldo a favor de la AFIP.
El 30 junio vence la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin impuesto) para los empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores de $ 500.000, durante el año 2016.
Para Bienes Personales regirá el nuevo mínimo exento de $ 800.000 y la alícuota del 0,75%; que deberá aplicarse sobre el monto excedente de los activos gravados que supere el tope.

Cómo es el nuevo sistema:
En la pantalla Determinación del Impuesto:
Para que se aplique el beneficio que otorgó el Sinceramiento Fiscal para quienes no ingresaron al blanqueo, se agrega el campo Exención BP Contribuyente Cumplidor (Art. 63 Ley 27.260).
Mínimo No Imponible: se establece su nueva forma de cálculo para ejercicios 2016 y posteriores.
Se actualizan alícuotas y mínimos no alcanzados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, regímenes de percepción, las tablas de valuación de bienes.

En la pantalla Total Ingresos Gravados de 4ta. Categoría para período 2016:
Se mantiene la carga del campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
Se agrega marca Registró el beneficio del art. 63 de la Ley 27.260 correspondiente a la exención el Impuesto a las Ganancias aplicable a la 1° cuota del aguinaldo 2016.
Con la marca indicada, se habilita para su carga campo Importe Bruto SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes Cumplidores.
Se agrega el campo "Importe Bruto SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16
Se mantiene la carga del campo "Deducciones generales SAC 2° CUOTA 2015 S/Dto 152/15".
Se habilita campo Deducciones generales del SAC 1° cuota 2016 s/Ley 27.260, Título III art. 63, Contribuyentes cumplidores.
Se agrega el campo "Deducciones generales del SAC 2° CUOTA 2016 S/Dto 1253/16" (*): el sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en Pantalla Deducciones Personales Computables.
En la pantalla Determinación del Saldo del Impuesto, Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta, Total de Pagos a Cuenta:

Se agregó el cómputo del Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27264.
Se actualizan tablas del sistema (topes de empleados casas de familia, deducciones personales, regímenes de retención/percepción).
El sistema considera la diferencia entre los campos para el cálculo del campo DEDUCCIÓN ESPECIAL, en la pantalla Deducciones Personales Computables.

La asesoría en impuestos de FAIGA está a disposición para evacuar las consultas que requieran formular, comunicándose al 4631-5120.
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