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DE IMPORTANTE INTERÉS
22 de Agosto de 2017

¿Qué es la indemnización por fallecimiento del trabajador?

Es un beneficio para la familia del trabajador previsto por la Ley de Contrato de Trabajo art. 248 en el supuesto de fallecimiento del dependiente.

La norma del art. 248 impone al empleador la obligación de indemnizar a la familia de su empleado al extinguirse el contrato de trabajo por muerte, cualquiera sea la causa del deceso, es decir, aunque hubiera sido ajena al trabajo.

La indemnización tiene como finalidad brindar asistencia a los miembros de la familia del trabajador frente a una contingencia que genera gastos y necesidades, los que deben ser afrontados en un difícil contexto, no sólo a raíz de la pérdida del familiar, sino además, de la fuente de ingresos que éste aportaba con su salario.

 

¿Qué relación tiene la indemnización por muerte con la cobertura por muerte en caso de accidente de trabajo?

Aunque muchos empleadores confunden la indemnización por muerte del art. 248 con la derivada de un accidente de trabajo, los supuestos son totalmente independientes.

El seguro que se contrata con las ART no cubre las contingencias derivadas del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

¿Qué previsiones contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89?

Atendiendo a las múltiples inquietudes de los empleadores que han atravesado un evento de muerte de un dependiente y en particular, con la experiencia de las dificultades económicas y jurídicas que ello implica en el caso de pequeñas y medianas empresas, se ha previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89 una norma específica destinada a atender esta situación.

De este modo y como resultado de un acuerdo paritario arribado entre FAIGA y el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense se ha incorporado al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89  el art. 60 bis,  que protege al empleador por una pequeña cuota mensual de la contingencia de muerte de su dependiente.

 

¿Cuál es la compañía aseguradora designada?

La compañía aseguradora designada es Sol Naciente Seguros S.A, con domicilio en Av. Alicia Moreau de Justo 1930, 2do P oficina 208, 1107 CABA,  tel. (011) 4510-310, www.solnacientesa.com.ar, de larga trayectoria en el rubro de seguros colectivos de vida y sepelio.

 

¿Qué relación tiene el seguro del art. 60 bis del Convenio 60/89 con el seguro de vida y sepelio del art. 60?

Son seguros independientes, con beneficiarios distintos: el previsto en el art. 60 bis es un reintegro que cobra la empresa empleadora; mientras que al establecido en el art. 60 lo perciben los familiares o personas designadas por el empleado fallecido.

A su vez, también es diferente el objeto de cada uno de ellos: mientras el seguro del art. 60 (ente recaudador, Sindicato Federación Gráfica Bonaerense) cubre el sepelio del asegurado y su grupo familiar primario y una indemnización fija para los beneficiarios o derecho habientes del trabajador en caso de su fallecimiento, el seguro del art. 60 bis (ente recaudador, FAIGA) es un reintegro al empleador de la indemnización establecida en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En ambos casos la empresa aseguradora designada es Sol Naciente Seguros SA.

 

¿Qué carácter tienen los seguros de los arts. 60 bis y 60 del Convenio 60/89? 

Es importante destacar que ambos seguros son obligatorios para todas las empresas cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en el CCT 60/89, debido a la homologación Ministerial que ha recaído sobre el convenio.

 

¿Es posible realizar adhesiones voluntarias?

Las empresas del interior del país, regidas por el Convenio Colectivo 409/2005  que deseen contar con los beneficios de la póliza del art. 60 bis podrán adherirse a los mismos costos que los vigentes para los trabajadores de la Ciudad de Buenos Aires y gran Buenos Aires.

Para ello deberán contactarse con FAIGA (contaduria@faiga.com) desde donde se les informará cómo declarar su personal y cumplimentar los requisitos necesarios ante la compañía aseguradora.

 

¿Cuál es el alcance de la cobertura del art. 60 bis?

Ante el fallecimiento de un trabajador comprendido en el CCT 60/89,

el artículo 60 bis brinda cobertura a la indemnización por muerte del art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la base de los salarios básicos de convenio.

El aporte mensual vigente por asegurado es de $ 72,46 que se efectiviza en una cuenta  recaudadora del Banco de la Nación Argentina designada a dicho efecto por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines, correspondiendo su pago a mes vencido.

En caso de fallecimiento del trabajador, el reintegro a la empresa empleadora  resulta de multiplicar el/los año/s de antigüedad (o fracción mayor a tres meses)  por la mitad del monto de remuneración mensual básica de convenio que corresponda al trabajador fallecido.

 

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la cobertura del seguro?

Los requisitos para el cobro del seguro son los siguientes:

1) Debe tratarse de un empleado en relación de dependencia e incluido en el CCT 60/89.

2) El empleador no debe registrar deuda alguna de pago de las primas mensuales. Caso contrario la aseguradora estará eximida de abonar la correspondiente indemnización y

3) el asegurado fallecido debe haber sido declarado en tiempo y forma en todas las nóminas del personal dependiente.

 

Únicamente se brindará cobertura a aquellos asegurados empadronados y respecto a los trabajadores debidamente declarados ante los organismos correspondientes. Existen limitaciones en caso de jubilación y para trabajadores mayores de 70 años, consúltelas en FAIGA.

 

¿Cómo se logra la cobertura de la nómina?

Los empleadores deben seguir estos pasos:

1º - Dar de alta a la empresa en el sitio https://solnaciente.liit.com.ar/?qh=solnaciente_empresas_instructivo

2º - Declarar la nómina de empleados en el sitio https://solnaciente.liit.com.ar y mantenerla actualizada en los meses sucesivos.

3º - Generar las boletas de pago mensualmente.

4º- Realizar los pagos antes del 15 de cada mes: con la boleta generada en ventanilla del Banco de La Nación Argentina o por medio de transferencia bancaria a la siguiente cuenta.

Cta. BANCO NACIÓN: 00049690/44 CBU 01105995-20000049690442

5º - Las transferencias deben ser informadas a faigapagos@solnacientesa.com.ar y a contaduria@faiga.com para la correcta imputación de las mismas.

 

¿Qué trámite se debe realizar para obtener el reintegro?

Ocurrido el evento asegurado, los empleadores deberán presentar a Sol Naciente Seguros S.A. toda la documentación pertinente como requisito previo al cobro del seguro. Se deja constancia que dicha documentación deberá presentarse como máximo dentro de los 365 días corridos desde el hecho, caso contrario  caducará el derecho al beneficio.

 

¿Cuáles son las ventajas del sistema?

Las ventajas de esta cobertura se hacen evidentes con solo un ejemplo: un trabajador con 15 años de antigüedad y 20 mil pesos de remuneración básica de convenio, devengaría una indemnización por muerte equivalente a 150.000 pesos. Por una cuota mensual de $ 72,46 por cada trabajador, la compañía de seguros reintegra esta indemnización a la empresa, hasta la concurrencia con el salario básico de convenio, una vez acreditados los extremos del fallecimiento y cumplimentada la documentación. Tanto el valor de la prima mensual del seguro como el reintegro de la indemnización se ajustan de acuerdo a los incrementos salariales estipulados en negociaciones paritarias.

Escala salarial actualizada: http://federaciongrafica.com.ar/escala-salarial-2017-2018-2/4952

 

¿Cuáles son las exclusiones de la cobertura? 

Se encuentran excluidos de cobertura los trabajadores cuyo fallecimiento se produzca a consecuencia de:

  • Participación como conductor o integrante de equipo en competencia de pericia o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o en justas hípicas (saltos de vallas o carreras con obstáculos).
  • Participación de actividades deportivas riesgosas.
  • Intervención en la prueba de prototipos de aviones, automóviles u otros vehículos de propulsión mecánica.
  • Práctica o utilización de la aviación salvo como pasajero en servicios de transporte aéreo regular.
  • Intervención en otras ascensiones aéreas o en operaciones o viajes submarinos.
  • Estado de guerra.
  • Terremotos.
  • Suicidio.
  • Epidemias.
  • Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras y de tareas con manipuleo de explosivos o con exposición a radiaciones atómicas.
  • Participación en empresa criminal o aplicación legítima de la pena de muerte.
  • Acontecimientos catastróficos originados por la energía atómica.

 

Consultas:

Como siempre para cualquier consulta o duda FAIGA y Sol Naciente Seguros están a disposición del empresario gráfico. 

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