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[Nota Informativa 1-2017]
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[Perú] Se sancionó a clínica privada por no tramitar solicitud de aborto terapéutico

El pasado 06 de junio de 2017, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) sancionó a la clínica privada “El Golf” con una multa de 81.000 soles (aproximadamente 25.300 dólares americanos) por no haber tramitado debidamente una solicitud de aborto terapéutico presentada tres años antes. Ello sienta un importante precedente en el Perú para la realización de un aborto terapéutico cuando el embarazo supone un riesgo para la vida o la salud física y/o mental de la mujer, legal en el país.

La historia de Vanessa 

Vanessa B. es una mujer peruana que en 2014 quedó embarazada. Tras presentar sangrado vaginal oscuro y seco más náuseas, acudió a la clínica privada “El Golf”, donde le diagnosticaron que el feto padecía un defecto cromosomático de síndrome de Turner[1], señalando que la gestación era riesgosa y con pocas posibilidades de éxito. Pese a la grave situación física y psicológica en la que se hallaba Vanessa tras esta revelación, y después de haber sido hospitalizada por amenaza de aborto y embarazo de alto riesgo, el médico que la atendía le indicó que en la clínica no podían realizarle un aborto terapéutico. Cabe recordar que, en ese momento, la Guía Técnica Nacional que norma el procedimiento de Interrupción Voluntaria por indicación terapéutica del embarazo[2], se encontraba vigente.

No obstante ello, Vanessa presentó una petición de aborto terapéutico a la clínica, pero a falta de respuesta, debió acudir finalmente al Instituto Nacional Materno Perinatal, donde a su solicitud, se convocó una Junta Médica que determinó que el embarazo ponía en riesgo su vida y salud física y mental. Por esta causa, se decidió la interrupción terapéutica y voluntaria del embarazo.  

Acciones en defensa de los derechos de Vanessa y Resolución de INDECOPI

Ya en el año 2015, Vanessa, con el acompañamiento del Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos (PROMSEX), presentó  una denuncia ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI);  alegando que la negativa de la Clínica “El Golf” a practicar el aborto terapéutico vulneró los derechos de Vanessa como consumidora a la prohibición de discriminación al brindar el servicio de salud, a recibir una  información oportuna y a la idoneidad en el servicio brindado.

Finalmente, el pasado mes de junio de 2017, INDECOPI -después de declarar infundada la denuncia en primera instancia- dictó una resolución[3] en la que sancionó a la clínica con una multa de 81.000 soles por no haber tramitado debidamente la solicitud de aborto terapéutico de Vanessa. 

Los fundamentos jurídicos del Tribunal del INDECOPI son claros. En cuanto a la infracción del deber de idoneidad por parte de la clínica, el Tribunal explicó que el protocolo de aborto terapéutico prevé que el médico tratante advierta si la situación de la gestante bajo su cuidado requiere la interrupción del embarazo y, además, que es este quien presenta la solicitud de aborto terapéutico a pedido de la gestante[4]. Además, precisó que, cuando el médico tratante considere innecesario practicar un aborto terapéutico, el protocolo no impide que la gestante presente nuevas evidencias para que dicho criterio varíe[5].

Asimismo, "La Clínica El Golf debió considerar, luego de evaluar la solicitud de aborto terapéutico presentada […], las posibles afectaciones graves y permanentes que su embarazo podría ocasionar no solo en su salud física, sino también en su salud mental. Ello en la medida que el derecho al a salud mental es un derecho fundamental de la denunciante cuyo sustento se encuentra contenido en el derecho a la dignidad humana y en el derecho a la salud"[6].

Además de la sanción pecuniaria, INDECOPI ordenó a la clínica, en calidad de medida correctiva complementaria, que cumpla con tramitar debidamente las solicitudes de aborto terapéutico formuladas por sus consumidoras.


Para más información sobre este caso y sobre el derecho a acceder a un aborto terapéutico en el Perú, se recomienda consultar:
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1 El síndrome de Turner es un trastorno genético que afecta el desarrollo de las niñas. La causa es un cromosoma X ausente o incompleto. Las niñas que lo presentan son de baja estatura y sus ovarios no funcionan adecuadamente. Por ello, al alcanzar la mayoría de edad, normalmente son infértiles y corren el riesgo de tener problemas de salud tales como: hipertensión arterial, problemas renales, diabetes, cataratas, osteoporosis y problemas de tiroides. Para más información, ver: https://medlineplus.gov/spanish/ency/article/000379.htm
2 Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de atención integral de la gestante en la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 486-2014-MINSA.
3 Véase la Resolución N° 1884-2017/SPC-Indecopi, disponible en: http://laley.pe/not/4066/indecopi-clinicas-deben-tramitar-pedido-de-aborto-terapeutico-si-se-acredita-dano-a-la-salud-mental-de-la-gestante/
4 Resolución N° 1884-2017/SPC-Indecopi, párrafo 65. 
5 Resolución N° 1884-2017/SPC-Indecopi, párrafo 72.
6 Resolución N° 1884-2017/SPC-Indecopi, párrafo 82.
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