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SUNAT DIFUNDE POLÍTICAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN LA APLICACIÓN DE SANCIONES
-RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 200-1016-SUNAT-

I.- ANTECEDENTES

La SUNAT de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario (en adelante CT), tiene la facultad discrecional para determinar y sancionar a quienes vulneren las normas tributarias, por lo que también dicha entidad podría dejar de sancionar los casos que estime conveniente a efectos de brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 
En ese sentido, la SUNAT durante los años 2015 y 2016 - conforme a lo establecido en el literal  d) del artículo 14 del ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias -, ha emitido diversas Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa (en adelante RSNAO) mediante las cuales ha dispuesto flexibilizar la facultad discrecional de imponer ciertas sanciones respecto de determinados contribuyentes, con la finalidad de favorecer la formalización y promover el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
 
En atención a lo señalado, la SUNAT ha considerado conveniente difundir a través del Diario Oficial “El Peruano” las ocho RSNAO - las cuales sólo se encontraban publicadas en el Portal Institucional de la SUNAT -  que son aplicables a la fecha - es decir, estas RSNAO ya vienen siendo utilizadas por los contribuyentes - y su publicación se da con el objetivo de que la ciudadanía conozca las disposiciones internas emitidas para otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
 

II. NUEVA SITUACIÓN

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 200-2016/SUNAT se dispone publicar las RSNAO (ocho en total) que son aplicables a la fecha, muchas de las cuales ya han sido en su oportunidad materia de comentario y que se adjuntan al presente documento:
 
RSNAO EMITIDAS EN EL AÑO 2015:
 

RSNAO CRITERIO
RSNAO N° 064-2015-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 30.12.2015): Infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
La implementación de libros electrónicos podría ocasionar la configuración de infracciones relacionadas con el cumplimiento de diversas obligaciones tributarias.
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175, el numeral 2 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 178 del CT, de acuerdo a lo siguiente:
 
a) Contribuyentes obligados a llevar sus libros y/o registros electrónicos cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta junio del 2016.
 
b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos y que se hayan afiliado al Sistema de Libros Electrónicos - PLE o que los hayan generado en el Sistema de Libros Electrónicos - PORTAL.
 
c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
 
RSNAO N° 062-2015-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 23.12.2015): Infracción relacionada a declarar cifras o datos falsos que influyan en la determinación de la deuda tributaria. Por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria por parte de los contribuyentes, podría disminuirse el saldo a favor del Impuesto a la Renta declarado originalmente en la Declaración Jurada Anual de este Impuesto. Sin embargo, existen casos en los que el saldo a favor no ha sido arrastrado a los ejercicios siguientes ni tampoco se ha solicitado su compensación o devolución, no originándose un perjuicio para el Estado.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del CT cuando:
 
a) El saldo a favor del Impuesto a la Renta disminuido por efecto de la presentación de una declaración rectificatoria no haya sido aplicado o arrastrado a ejercicios posteriores, compensado o devuelto; y,
 
b) El deudor tributario haya presentado la declaración rectificatoria correspondiente al ejercicio en el que tuvo lugar la declaratoria del saldo a favor indebido.
 
Para ello, dicha declaración rectificatoria deberá presentarse antes de la notificación de cualquier requerimiento que dé inicio a un proceso de fiscalización respecto del tributo vinculado a la infracción.
 
RSNAO N° 054-2015-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 29.10.2015): Infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la SUNAT, informar y comparecer ante la misma. La sanción de cierre no se encuentra acorde con el objetivo estratégico institucional (ampliar la base tributaria), no favoreciendo la formalización de los pequeños contribuyentes.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto lo siguiente:
 
a) No aplicar la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del CT por no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía remisión, a los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta cuyas ventas anuales no superen las ciento cincuenta (150) UIT.
 
b) No sancionar con cierre temporal de establecimiento la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del CT, cometida o detectada a los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado (en adelante RUS).
 
c) Modificar el numeral 1 del inciso a) del artículo 1 de la RSNAO Nº 051-2015-SUNAT, referido a la facultad discrecional de no sancionar por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del CT, limitando la no aplicación de la citada sanción a los contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, hasta el 31.12.2016, y dejando sin efecto el requisito de no haber recibido orientación previa a la intervención que haya sido consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de Formalización.
 
RSNAO N° 051-2015-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 07.10.2015): Infracciones relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. La SUNAT ha detectado contribuyentes que no entregan comprobantes de pago y que la sanción de cierre temporal de establecimiento no alienta su formalización.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en el numeral 7 del artículo 177 del CT, relacionadas a emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos, así como de permitir el control de la SUNAT, informar y comparecer ante la misma, según se detalla:
 
a) Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174, relacionada a: (i) Contribuyentes del Nuevo RUS obligados a emitir u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, que no hubieran recibido orientación previa a la intervención, la cual será consignada en la “Constancia de Relevamiento de Información” establecida en el Plan de Formalización, y (ii) Contribuyentes que sean detectados como no inscritos en el RUC.
 
b) Por la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177, relacionada a: (i) Contribuyentes del Nuevo RUS que no comparecieron ante la SUNAT o comparecieron fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citados como consecuencia de una inducción.
 
RSNAO N° 039-2015-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 02.09.2015): Infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. La implementación electrónica del llevado de libros y registros contables requiere de un tiempo de adecuación para la correcta aplicación por parte de los contribuyentes, en vista que se necesita realizar ajustes en los sistemas de trabajo y programas de cómputo correspondientes.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175 y el numeral 2 del artículo 176 del CT, sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
 
a) Contribuyentes obligados a llevar sus libros y registros contables de manera electrónica cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta diciembre 2015.
 
b) Contribuyentes que voluntariamente lleven sus libros y/o registros contables de manera electrónica y que se hayan afiliado al Sistema de Libros Electrónicos - PLE o que los hayan generado algún registró en el Sistema de Libros Electrónicos - PORTAL.
 
 c) Contribuyentes que voluntariamente lleven su Libro de Ingresos y Gastos de manera electrónica.
 
 
RSNAO EMITIDAS EN EL AÑO 2016:
 
RSNAO CRITERIO
RSNAO N° 031-2016-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 30.06.2016): Infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar los libros y/o registros electrónicos desde el 01.01.2016 requieren contar con un período de implementación, a fin de evitar el riesgo de incurrir en infracciones.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 2, 5 y 7 del artículo 175, el numeral 2 del artículo 176 y el numeral 1 del artículo 178 del CT, relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica, de acuerdo a lo siguiente:
 
a) Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos, cuyas infracciones fueron cometidas o detectadas a partir del 01.11.2008, siempre que las mismas sean regularizadas hasta el 30.09.2016.
 
b) Contribuyentes obligados o que voluntariamente lleven sus libros y/o registros electrónicos desde el 01.01.2016, siempre que las infracciones cometidas o detectadas sean regularizadas hasta el 31.12.2016.
 
RSNAO N° 025-2016-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 23.05.2016): Infracciones relacionadas a permitir el control de la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma. El objetivo de las esquelas y cartas, consiste en inducir al contribuyente a la regularización voluntaria de las inconsistencias detectadas antes que efectuar otro tipo de acción de control.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente a las personas naturales perceptoras de rentas de quinta categoría, por la infracción tipificada en el numeral 7 del artículo 177 del CT consistente en no comparecer ante la SUNAT o comparecer fuera del plazo establecido para ello, cuando fueran citadas como consecuencia de una acción inductiva.
RSNAO N° 006-2016-SUNAT/600000 (Fecha de emisión: 28.01.2016)
 
Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.
Se han detectado casos de contribuyentes que, entre otros supuestos, omiten presentar la declaración determinativa de su deuda tributaria porque no inician actividades o las suspenden temporalmente, o porque su inscripción en el RUC la realizan en los últimos meses del año, siendo que en estos casos sus niveles de ventas y de compras resultan inferiores al monto de la sanción aplicable.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 176 del CT, a aquellos contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) UIT.
 
Sin embargo, se emitirá la sanción correspondiente si dentro del plazo otorgado por la SUNAT, como consecuencia de la notificación de una esquela de omisos, no se cumple con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.
 

 
 
 
 

Saludos cordiales,
 
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