Copy
Por favor, descargue las imágenes
para visualizar mejor el correo
NORMA PARA LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS AGENTES DE ADUANA AUTORIZADOS PARA OPERAR COMO DESPACHADORES DE ADUANA
(Resolución SBS No. 4197-2016)

I.- ANTECEDENTES

A través de la Resolución SBS Nº 2249-2013, se aprobó la “Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes autorizados para operar como Despachadores de Aduana”; sin embargo, resultaba necesario establecer modificaciones al marco regulatorio actual considerando los estándares internacionales y las mejores prácticas sobre la materia;
 
Por ello, con fecha el 20 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS No. 4197-2016, que aprueba la “Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana” (en adelante, la “Norma”).
 

II. NUEVA SITUACIÓN

2.1. Alcance

La presente Norma es aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana bajo supervisión de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
 

2.2. Sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo
 
Los sujetos obligados deben implementar un sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (en adelante, “SPLAFT”), mediante la gestión de los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos al actuar como agentes de aduanas autorizados por la SUNAT para operar como despachadores de aduana.
 
El SPLAFT debe ser aplicado por el sujeto obligado (de ser una persona natural) así como por toda la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, incluyendo al oficial de cumplimiento, sus trabajadores y directores de contar con dicho órgano de gobierno.
 

2.3. Responsabilidad del sujeto obligado
 
El sujeto obligado es responsable, entre otras obligaciones contempladas en la Ley, de implementar el SPLAFT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe: 

  1. Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
  2. Aprobar el manual y el código de conducta.
  3. Designar a un oficial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que establece la Norma.
  4. Realizar un adecuado conocimiento del cliente y trabajadores.
  5. Registrar sus operaciones.
  6. Capacitar a sus trabajadores sobre los alcances del SPLAFT.
  7. Comunicar las Operaciones Sospechosas
  8. Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del oficial de cumplimiento.
  9. Establecer medidas para mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado.

 
Finalmente, señalar que la Norma entrará en vigencia el 01 de octubre de 2016, fecha a partir de la cual se deja sin efecto a Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduanas.

Saludos cordiales,
 
Copyright © 2024 *|LIST:COMPANY|*, All rights reserved.


unsubscribe from this list    update subscription preferences 

Email Marketing Powered by Mailchimp
Copyright © 2024 *|LIST:COMPANY|*, All rights reserved.


unsubscribe from this list    update subscription preferences 

Email Marketing Powered by Mailchimp