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SE MODIFICA EL FORMULARIO VIRTUAL DE GANANCIAS DE CAPITAL Y OTRAS RENTAS N° 1666
- RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 206-2016/SUNAT -
(19 de agosto de 2016)

I.- ANTECEDENTES

Como es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT se aprobó el uso del Formulario Virtual de Ganancias de Capital y Otras Rentas N° 1666 (en adelante Formulario Virtual N° 1666) para la declaración y pago de las retenciones del Impuesto a la Renta (en adelante IR) de segunda y tercera categoría, efectuadas por las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones.
 
Asimismo, mediante los Decretos Legislativos N° 1112 y N° 1120 se modificó la Ley del IR y se suprimió la mención a rentas de tercera categoría en el caso de enajenación de bienes (tercer párrafo del artículo 73-C de la Ley del IR), así como se eliminó el régimen de transparencia fiscal para las rentas generadas a través de los fondos mutuos de inversión en valores como de los fondos mutuos de pensiones - en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales -.
 
Por lo expuesto, la SUNAT ha considerado conveniente adecuar al Formulario Virtual N° 1666 a las citadas disposiciones, incorporando mediante la resolución en comentario, la información necesaria que le permita cumplir con su función fiscalizadora.
 

II. NUEVA SITUACIÓN

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 206-2016/SUNAT vigente a partir del día 20.08.2016, se han establecido principalmente los siguientes cambios:
 

  • Modificar el literal b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT que señala a los obligados a utilizar el Formulario Virtual N° 1666. Ahora dicho literal regula los conceptos por los cuales las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores y las administradoras privadas de fondos de pensiones - por los aportes sin fines previsionales - se encuentran obligados a utilizar el Formulario Virtual N° 1666. Así, dichas entidades se encuentran obligados a utilizar el citado formulario por las retenciones a sujetos domiciliados y no domiciliados en el país sobre: 
     
    1. Rentas de segunda categoría por ganancias de capital y las producidas por la enajenación, redención o rescate habitual de acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, certificados de participación en fondos mutuos de inversión en valores, obligaciones al portador u otros al portados y otros valores mobiliarios; y,
       
    2. Rentas de tercera categoría proveniente de las actividades de comercio, la industria de minería, explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales, la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, y en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes; así como las provenientes de sus ganancias de capital y los ingresos por operaciones habituales según la Ley del IR.

       
  • El anterior literal b) del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT, ahora corresponde al literal c) de dicha norma y regula los conceptos sobre los cuales se encuentran obligados a utilizar el Formulario Virtual N° 1666 las instituciones de compensación y liquidación de valores o quienes ejerzan funciones similares.
     
  • Sustituir el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 012-2011/SUNAT incluyéndose como campos en la estructura del Formulario Virtual N° 1666 el origen de renta, tipo de enajenación, código de país de categoría extranjera, código de país de residencia, monto de la enajenación, costo, origen del costo registrado en CAVALI, pérdida no compensada de meses anteriores, cantidad de valores enajenados, código ISIN (International Securities Identification Number), tipo de Fondo y código del Fondo. Asimismo, se incorpora una tabla de códigos de países.
Saludos cordiales,
 
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