Estimado cliente,
Le recordamos que si tiene la obligación de presentar el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2017 (Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero), el plazo finaliza el próximo 2 de abril.
|
|
¿Quién está obligado a presentar esta declaración?
En principio, deben presentar el modelo 720 aquellas personas residentes en España que a 31 de diciembre de 2017 eran titulares de bienes en el extranjero o tenían algún otro tipo de vinculación con los mismos (representación, poder de disposición, usufructo, etc.).
A través del modelo 720, que sólo se puede presentar por vía telemática, debe facilitarse a Hacienda información muy detallada sobre tres grupos de bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, valores (incluidos fondos, seguros, trust) e inmuebles.
Se debe presentar el modelo 720 cuando el valor conjunto en alguno de estos tres grupos de bienes sea superior a 50.000 euros.
|
|
Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, tan solo se ha de volver a presentar la declaración si el bien declarado se ha extinguido o su valor ha aumentado en más de 20.000 €
|
|
|
Sanciones
Hasta el 2 de abril de 2018 debe presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2017, y en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser muy graves.
La sanción mínima por no atender a la obligación de información de uno de los tres grupos de bienes (cuentas, valores e inmuebles) es de 10.000 €.
En el caso que no se informe de ninguno de los tres grupos de bienes, la sanción mínima asciende a 30.000 €.
|
|
Le recordamos que tiene a su disposición nuestro departamento Contable - Fiscal para asesorarle en lo que precise.
|
|
|
Saludos cordiales,
Departamento Contable - Fiscal
|
|
|
|
|