- Costes de obra civil, no superior al 20% de la inversión incentivable.
- Instalaciones directamente vinculadas a la actuación incentivable.
- Equipos, materiales, instalaciones y elementos auxiliares, incluidas las instalaciones necesarias para su funcionamiento y montaje.
- Activos materiales e inmateriales necesarios para la adquisición o medición, tratamiento, seguimiento, control o gestión energética.
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