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LEY 21.234 AGREGA NUEVO DELITO BASE DE LAVADO DE ACTIVOS

Sujetos obligados deberán reconocer nuevo delito y actualizar sus manuales de prevención


Con fecha 29 de mayo de 2020 entró en vigor, luego de su publicación en el Diario Oficial, la ley N° 21.234 que limita la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude.

Junto con regular la responsabilidad por las operaciones anteriores y posteriores al aviso de extravío, hurto, robo o fraude de medios de pago y otras cuentas o sistemas similares que permitan efectuar transacciones electrónicas, dicha ley amplió los casos en que el uso fraudulento de tarjeta de crédito o débito constituye un delito en un nuevo artículo 7° de la ley N° 20.009, el que ahora alcanza también a tarjetas de pago en general y a transacciones electrónicas.

En dicha disposición se crean nuevas hipótesis delictivas: suplantación de identidad, obtención maliciosa de pagos indebidos, y obtención o vulneración de la información y medidas de seguridad de una cuenta corriente bancaria, de una cuenta de depósito a la vista, de una cuenta de provisión de fondos, de una tarjeta de pago o de cualquier otro sistema similar, para fines de suplantar al titular o usuario y efectuar pagos o transacciones electrónicas.

Asimismo, estos delitos denominados ahora “uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas”, se incorporan como delitos base de lavado activos, sumándose al catálogo del artículo 27 de la ley N° 19.913.

Sin perjuicio de las consecuencias legales que esta nueva legislación importa para titulares, usuarios, emisores y prestadores del servicio financiero de pagos electrónicos de dichos medios de pago, los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero deberían actualizar sus manuales de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a fin de reconocer este nuevo delito base.

Algo análogo debiese ocurrir con los modelos de prevención de delitos de la ley N° 20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, uno de cuyos supuestos es precisamente la comisión del delito de lavado de activos, el que se ve ampliado con esta nueva figura penal.    

Ley Nº21.227 publicada en el Diario Oficial.
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