Copy
Ver este boletín en el navegador
Tolle et Lege
blog jurídico
Mar 2020

Hola <<Nombre>>,


Ante las medidas adoptadas en España por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma, quiero hacer dos apuntes que te va a interesar seguro:
REBUS SIC STANTIBUS

Te preguntarás, ¿esto qué es? Es un principio del Derecho por el cual cualquiera de las partes contratantes puede desistir de un contrato cuando de manera sobrevenida han cambiado de modo esencial las condiciones inicialmente previstas. 

¿Y cuál es la importancia hoy? Ante el Estado de Alarma en el que nos encontramos, habrá muchos contratos que no se puedan cumplir. Cuando al menos una de las partes no pueda cumplir con sus obligaciones, se podrá desistir del contrato unilateralmente y no tener que verse forzada a realizar la prestación o pagar el precio pactado. 

Este principio lo podemos aplicar incluso a los contratos cotidianos de prestación de servicios como son las clases particulares, el gimnasio, etc. y todas aquellas actividades que ahora, por cumplimiento del Decreto de Estado de Alarma, no podamos desarrollar. 
EJERCICIO DEL RÉGIMEN DE VISITAS O GUARDA COMPARTIDA DE MENORES

Ya son muchos los clientes que me han preguntado sobre esto: que si los niños pueden ser trasladados de la casa del padre a la de la madre, y viceversa, para ejercer el régimen de visitas o de custodia compartida.

En principio, la ejecución de las sentencias judiciales, en sí, no está en suspenso. Pero si bien es cierto que existe una limitación (que no prohibición) de "circular por las vías de uso público", más cierto es que existen excepciones. Al amparo de esas excepciones y del artículo 7.1.h del Real Decreto, entendemos que el régimen de visitas y de custodia compartida se puede desarrollar con total normalidad. 

En cualquier caso, el traslado de una casa a otra hay que hacerlo con sentido común y responsabilidad, como siempre ha de hacerse todo y más aún ahora. También padre y madre pueden valorar una alteración circunstancial de estos regímenes a la vista de sus ocupaciones en casa al estar cerrados colegios y guarderías.

En resumen, prudencia, sentido común y lógica, lo que incluye no negar el ejercicio de estos derechos amparándose en el Real Decreto de Estado de Alarma (os recuerdo que el abuso de derecho nunca será amparado por los Tribunales). 

Ahora, vamos con el resto:

El Juzgado de Instrucción Número 14 de Málaga a nombrado un administrador judicial para el Málaga Club de Fútbol.

Ni el Derecho Penal ni el Derecho Deportivo son ramas que ejercemos, entonces ¿por qué te cuento esto? Porque tal decisión ha sido a solicitud de los socios minoritarios (muy minoritarios, menos del 2%) del Club, que realmente es una Sociedad Anónima. Y con ello, se demuestra que de un modo u otro, el socio minoritario tiene cierto poder frente a la poderosa mayoría.

En este sentido, pero con el enfoque puesto en una pequeña sociedad, hemos publicado en nuestro blog Derechos del socio minoritario en las sociedades de capital.

Contenido:

También puedes leer otra nueva publicación:

Requisitos para que una entidad extranjera sea considera entidad en atribución de rentas en España

La Dirección General de los Tributos determina cuándo una entidad constituida en el extranjero tiene la consideración de entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa fiscal española.
Indica las características que esas entidades, cuya naturaleza jurídica es idéntica o análoga a una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en España, deben reunir. Así trata de evitar que una entidad se vea sometida a distintos regímenes tributarios en diferentes Estados en los que pueda operar, lo cual supondría una distorsión en la competencia o  seguir leyendo

Caso de éxito:

A cada cuál, lo suyo. Recuperación del patrimonio inmobiliario. 

El caso consiste en una pareja de hecho que convivieron durante más de veinte años. Durante el tiempo de convivencia, y con las ganancias obtenidas por el trabajo de ambos, fueron adquiriendo inmuebles que se valoraron en más de dos millones y medio de euros.

Pero, sin contar desde luego con un buen asesoramiento jurídico, todos los bienes fueron inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de la mujer.

Al separarse la pareja, la mujer se negó a reconocer la titularidad de la mitad del patrimonio a su pareja, nuestro cliente a partir de aquél entonces. Acudimos a los Tribunales, obteniendo declaración judicial de que el patrimonio corresponde a partes iguales entre ambos. Él ha recuperado su patrimonio.

Noticias de interés:
 

> El retraso del pago de impuestos para pymes y autónomos, al detalle   >>>
> Es usurario y nulo el interés de una tarjeta revolving de Wizink Bank   >>>
> Multa ilegal al titular de un vehículo por infracción en carretera   >>>
> El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre el principio de regularización íntegra ante una inspección tributaria   >>>
> Uso indebido de tarjetas de aparcamiento para discapacitados   >>>

Síguenos en Facebook
Síguenos en Facebook
| Website |
| Website |
Contacta con nosotros
Contacta con nosotros
Si crees que este boletín le puede interesar a un amigo, y quieres enviárselo, clica aquí o compártelo en las siguientes redes sociales:
Tolle et Lege
blog jurídico


Copyright © 2020   José María González Abogados   Todos los derechos reservados