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24 de Marzo de 2020

COVID-19: Consideraciones sobre las medidas laborales vigentes

La Asesoría Legal de FAIGA, a cargo del Dr. Nunes, puso a disposición una serie de consideraciones referidas a las medidas laborales vigentes adoptadas por el Gobierno Nacional dentro del marco excepcional de aislamiento social obligatorio.
 
A continuación se detallan algunos puntos de mayor interés:
 
Remuneraciones
La resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTSS) determina el goce íntegro de ingresos para trabajadores aislados. En este contexto, los trabajadores que pueden desempeñar sus tareas desde sus hogares percibirán sus remuneraciones habituales.
 
Por otro lado, quienes no puedan ejercer sus tareas de forma remota, deberán percibir sus ingresos en carácter de no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
 
Teletrabajo
Asimismo, de acuerdo a la Resolución 21/2020 del MTSS, la Asesoría Legal de FAIGA recomienda a las empresas designar claramente qué trabajadores pueden cumplir con tareas de forma remota y los que no. Respecto a los primeros, deben denunciar este hecho a la ART junto con el domicilio desde el que el trabajador se desempeñará a fin de tener cobertura. Además se deberá consensuar con los empleados un reglamento de teletrabajo, determinando horarios, tareas y toda condición pertinente, aclarando además que la modalidad se implementa en carácter excepcional.
 
Empresas exceptuadas
Con respecto a las empresas declaradas como esenciales, según el Art. 6 del DNU 297/2020 de Aislamiento Social Obligatorio, el Dr. Nunes enfatizó que, si bien las empresas que sean proveedoras de quienes entran en el listado de excepción también deberían trabajar, lo que se exceptúa es el producto esencial y no la empresa. Por lo tanto, en el caso de las gráficas, solo podrán operar quienes justifiquen proveer a la cadena productiva de estos productos esenciales. No obstante lo cual, las empresas deberán cumplir con las indicaciones sanitarias pertinentes y convocar únicamente al personal mínimo necesario afectado directamente a las tareas de producción.
 
Movilidad del Personal
Con respecto a los permisos de movilidad para las empresas que deban operar, se recomienda utilizar el modelo de Declaración Jurada oportunamente difundido (también hay casos en que las municipalidades proveyeron modelos propios). Es importante asegurarse que las DDJJ contengan nombre completo, DNI, CUIL y domicilio del exceptuado; domicilio de prestación de tareas, nombre y teléfono de la empresa autorizante; y declaración del exceptuado como personal esencial. En caso de ser proveedor de industria esencial, el Dr. Nunes indica que se debe contar con carta del cliente que indique esencialidad de provisión de insumos.
 
Ausentismo Laboral
Si el trabajador no quiere presentarse a trabajar pero su trabajo es esencial, se le pueden descontar los días y sancionar disciplinariamente con el procedimiento habitual; para ello debe estar notificado que su tarea es esencial. Se recomienda dar aviso al MTESS, es posible dictar una conciliación obligatoria especialmente si no se trata de casos aislados.
 
Contratación Eventual
La Res. 219/2020 del MTESS establece que, en el caso de las empresas con sobredemanda de trabajo, las empresas podrán incorporar personal bajo contratación eventual, según el Art. 19 de la Ley. Una vez finalizado el estado excepcional de aislamiento obligatorio, cesarán todas las relaciones de dependencia bajo esta modalidad. Estas contrataciones tienen un ahorro del 95% de las cargas sociales, así como las horas extra que deban laborarse. 
 
Consideraciones finales
La Asesoría Legal de FAIGA sugiere a las empresas contar con un canal de comunicación disponible para denunciar casos de sospecha de infección; así como también sugiere consensuar con el personal la eventual necesidad de suspensión de personal, tanto en el transcurso como finalizada la cuarentena.
 
En caso de infecciones de personal dependiente, rige la Ley de enfermedades profesionales. Debe tratarse por la obra social y se percibe su remuneración por enfermedad. No se pueden adelantar vacaciones.
 
También se recomienda flexibilizar los turnos laborales para cubrir la demanda y reducir costos de personal. Además, toda labor que requiera cumplir horario extra será de carácter obligatorio y tendrán una reducción del 95% de la alícuota siempre y cuando respeten el descanso higiénico de ley.
 
 
Por cualquier otra duda respecto de los temas tratados, pueden comunicarse con FAIGA a las casillas de contacto:
  1. contacto@faiga.com
  2. cduplaga@faiga.com
  3. jdevito@faiga.com
  4. contaduria@faiga.com
 
Asimismo, la Asesoría Legal de FAIGA también se encuentra disponible para prestar su servicio habital a través de los siguientes medios de contacto:
 
-Teléfono: 1149982124
-Mail: anunes@faiga.com
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