A través de la Decisión Administrativa 1343/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros publicó la extensión del Programa ATP en lo que corresponderá a su cuarta etapa.(continuar leyendo)
FAIGA recuerda a las empresas de CABA y GBA que los pagos por Aporte Empresarial, Art. 60 (Seguro de Vida) y Art. 60 Bis (Seguro de Indemnización por Fallecimiento) se deben realizar a sus respectivas cuentas recaudadoras. En la imagen adjunta se pueden encontrar los datos de cada una a los efectos evacuar dudas.
El Banco Central informó a las entidades financieras la extensión hasta el 31 de agosto de la vigencia de las excepciones para el libre acceso al Mercado de Cambios. (Click para más información)