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Tolle et Lege
blog jurídico
Mar 2019

Hola <<Nombre>>,

Quiero hacerte una pregunta ¿cómo tienes tu patrimonio? Quizás no sepas a qué me refiero. Esta pregunta es válida sea cuál sea tu patrimonio, sin importar su tamaño y naturaleza.
Pero sí sabes que tener una propiedad conlleva una responsabilidad, conlleva gastos, responde a un objetivo. Con una correcta planificación, mediante la aplicación de herramientas y estrategias adecuadas, puedo ayudarte a que pagues menos impuestos, administres mejor tu propiedad, produzca mejores rendimientos (si el caso), y, en definitiva, puedas transmitirlo en su momento del mejor modo.
Te invito a leer La Planificación Patrimonial, publicado en el blog Tolle et Lege, porque es exigencia de responsabilidad tomar las medidas adecuadas:

La planificación patrimonial nos permite adquirir de modo óptimo el patrimonio, o preservar el ya adquirido, sea personal o empresarial, conservarlo y obtener de él mediante su correcta administración el mayor rendimiento (maximizando ingresos y sobre todo minimizando gastos -carga de impuestos-), y garantizar su transferencia a la siguiente generación. Para ello, nos servimos de un conjunto de herramientas que aplicaremos de modo proactivo.
Esas herramientas son de distinta naturaleza: fiscal (impuestos), sucesoria (transmisión entre vivos o por herencia), de gestión, etc. Pueden aplicarse tanto a grandes patrimonios como a pequeños patrimonios familiares (incluso el formado por una vivienda y poco más).
La planificación se puede realizar antes de adqurir el patrimonio, adaptándola conforme va creciendo y van cambiando la estructura de la familia y las necesidades, o también una vez adquirido, realizando los ajustes necesarios.
En definitiva, la planificación patrimonial persigue el bienestar del individuo y de su familia ya que le proporciona tranquilidad y seguridad al preservar su

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En el boletín de enero te informamos de la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero en el de febrero te comunicamos que dicha reforma quedó anulada, aplicándose solo durante 35 días.
Pues bien, con fecha 6 de marzo ha entrado en vigor otra reforma sobre el alquiler de la vivienda, con algunos puntos comunes a la fallida, y otros novedosos.
Aquí puede leer todas las novedades así como comentarios a los problemas de interpretación y aplicación pueda haber:

Comentarios a la reforma legal sobre el alquiler de viviendas

Solicítenos información para su nuevo contrato

La reforma también afecta a las viviendas turísticas:

  • La Junta de Propietarios de la comunidad podrá, por mayoría de de tres quintas partes de los propietarios y cuotas, adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda con el fin de favorecer la convivencia entre vecinos en los edificios de viviendas.
  • Para que tengan la condición de viviendas turísticas, no han de ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística. Ello puede suponer en algunos casos una alteración importante en la explotación de las viviendas, que merece atender, pues muchas pueden quedar al margen de la Ley.

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El 16 de febrero de 2019 entró en vigor el Reglamento UE 2016/1191 que permite que determinados documentos públicos emanados por autoridades de la Unión Europea no tengan que ser apostillados para desplegar su eficacia. Tampoco se exigirá su traducción, porque deberán emitirse en todas las lenguas oficiales de la Unión; ni será necesario exhibir el original del documento puesto que su autenticidad podrá comprobarse mediante la plataforma Sistema de Información del Mercado Interior).

La exoneración de la apostilla es para documentos relativos a determinadas materias y que sean expedidos por las autoridades diplomáticas y consulares, las autoridades judiciales, actas notariales, y  certificados oficiales sobre documentos privados. Las materias son las siguientes: filiación; nacimiento y fe de vida; adopción; matrimonio y unión de hecho registrada; separación, divorcio y nulidad matrimonial; fallecimiento; nacionalidad y residencia; antecedentes penales; sufragio activo y pasivo.

Puedes consultar nuestro artículo La Apostilla de La Haya.
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