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El 2 de abril de 2019 se inicia la Campaña de la Renta. Desde esa fecha los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).


Una de las novedades más relevantes de la Campaña de 2019 es la desaparición de la posibilidad de obtener la declaración en papel impreso, así como el fin de la tributación de las prestaciones por maternidad y paternidad, y el aumento de las deducciones por gastos de guardería, por familia numerosa y por inversión en empresas de nueva creación.

Índice

Calendario de la Campaña de la Renta 2018

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2018

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2018?

Modelo de declaración de la Campaña de la Renta 2018

Borrador de declaración del IRPF

Presentación de la declaración de IRPF 2018

Pago de la deuda tributaria del IRPF

Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

Renta Web

Servicios de ayuda en la Campaña de la Renta 2018

Dudas frecuentes sobre la Campaña de la Renta 2018

Recursos adicionales

Ver también

 

Calendario Campaña de la Renta 2018
 

A partir del 15 de marzo de 2019 los contribuyentes pueden acceder a sus datos fiscales, descargar la aplicación para dispositivos móviles y obtener el número de referencia para gestionar la declaración.  

Desde el 2 de abril y hasta el 1 de julio los contribuyentes pueden obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB).

También podrán solicitar cita previa para que la AEAT se ponga en contacto con el contribuyente por vía telefónica a fin de confeccionar la declaración, o bien llamar directamente a efectos de modificarla y presentarla por teléfono.

A partir del 9 de mayo de 2019 se puede pedir cita previa para la confección de las declaraciones de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que se realizará del 14 de mayo al 1 de julio.   

El último día para presentar la declaración de Renta 2018 si el resultado es A INGRESAR y el contribuyente quiere DOMICILIAR EL PAGO será el 26 de junio de 2019.

El 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria.

La campaña finaliza el 1 de julio de 2019, que es el último día para presentar las declaraciones de Renta 2018.

El 5 de noviembre de 2019 es el último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la cuota del IRPF 2018 si se ha fraccionado el pago.



Para más información puede consultar el Calendario de la campaña Renta 2018 publicado por la Agencia Tributaria.

 

Principales novedades de la Campaña de la Renta 2018
 

La campaña de la Renta de 2018 se presenta con las siguientes novedades:

 

1) Desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel ingreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

2) Tras la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1462/2018, de 3 de octubre, que fijó como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas por la Seguridad Social están exentas del IRPF, a raíz de la cual se modificó el art. 7.h) de la Ley del IRPF, se contempla expresamente la exención de:

  • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social.
  • La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social.
 

3) Se establece la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, aprobándose a tal fin el modelo 179 de “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”.

A dichos alquileres turísticos no les resulta aplicable la reducción del 60% del art. 23.2 LIRPF, ya que no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal.

4) Se establecen como gastos deducibles de los trabajadores autónomos los siguientes:

  • Gastos de manutención que cumplan los siguientes requisitos:
    • Que estén directamente vinculados a la actividad.
    • Que se realice en establecimientos de restauración y hostelería.
    • Que el pago conste acreditado por medios electrónicos.
    • Que no supere los límites cuantitativos del art. 9.A.3.a) Reglamento IRPF.
 
  • Gastos de suministros de la parte de la vivienda afecta a la actividad (30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de su superfície total).

5) La cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social) se eleva de 9 a 11 euros diarios.


6) El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

7) Con efectos de 1 de enero de 2018 se aumenta la base máxima de deducción por inversión en empresa nueva o reciente creación de 50.000 a 60.000 euros y se incrementa el porcentaje de deducción del 20 al 30%.


8) Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.

9) Se establece para el ejercicio 2018 una reducción por obtención de rendimientos del trabajo específica:

  • Contribuyentes fallecidos antes del 5 de julio de 2018: será de aplicación la reducción del art. 20 LIRPF en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
  • Contribuyentes fallecidos en el ejercicio 2018 o a partir del 5 de julio de 2018: reducción conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017, más la mitad de la diferencia positiva resultante de minorar la reducción con la normativa en vigor a 1 de enero de 2019 menos la reducción con la normativa en vigor a 31 de diciembre de 2017.


10) Se mantiene el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.


11) Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público (deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa).


12) Se establece una deducción sobre la cuota a favor de los contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la UE o del EEE.


13) Se incrementan las deducciones por personas con discapacidad a cargo del cónyuge no separado legalmente y por familia numerosa. Esta nueva deducción se determina tomando en consideración exclusivamente los meses a partir de agosto de 2018.

 

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2018?
 

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, según sus circunstancias personales y familiares.

Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2018 son los siguientes:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio, rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan se señalan en el cuadro - resumen que se indica más abajo.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.


No están obligados a presentar la declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas los siguientes contribuyentes:



Ver ficha práctico: Obligaciones formales de los contribuyentes

 

Modelo de delcaración de la Campaña de la Renta 2018
 

En el presente ejercicio, como en los anteriores, se ha aprobado un único modelo de declaración (Modelo D-100) que deberán utilizar todos los contribuyentes obligados a declarar por el IRPF.

A estos efectos, el borrador de declaración debidamente confirmado por el contribuyente tendrá la consideración de declaración del IRPF.

Serán válidas las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria.

 

Borrador de declaración de IRPF
 

Todos los contribuyentes, en los plazos y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación que se indican a continuación, podrán acceder a su borrador y sus datos fiscales por medios telemáticos en la Sede electrónica de la AEAT, en el Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde dónde podrán confirmar y presentar el mismo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

  • Acceso al Servicio de tramitación del borrador/declaración: a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https:// www.agenciatributaria.gob.es.
  • Los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador a través de una aplicación para dispositivos móviles.
  • Sistemas de identificación para el acceso al borrador y/o a los datos fiscales
    • Certificado electrónico
    • Sistema Cl@ve PIN
    • Número de referencia previamente suministrado por la AEAT.
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar.

¿Quién puede obtener el borrador?


Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio, podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

Plazo para obtener el borrador

El plazo para obtener el borrador de la declaración así como los datos fiscales es del 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019.

¿Cómo modificar el borrador de la declaración?
 

El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración del IRPF cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.

Las vías para realizar la modificación del borrador son las siguientes:

  • Por Internet: A través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración y haciendo uso de alguno de los sistemas de identificación a los que ya se ha hecho referencia (certificado electrónico reconocido, sistema Cl@ve PIN o número de referencia). Los contribuyentes también podrán acceder a sus datos fiscales y al resumen del borrador de declaración a través de una aplicación para dispositivos móviles, previo registro en la misma, utilizando los mencionados sistemas de identificación (sistema Cl@ve PIN o número de referencia).
  • Por teléfono: Llamando al número 901 200 345 (accesible también a través del teléfono 91 535 68 13), comunicando su NIF y su número de referencia, previamente suministrado por la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
  • Personalmente: Personándose, previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, aportando para acreditar su identidad, entre otros datos, su NIF. También podrá solicitar la modificación del borrador de la declaración personalmente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

Proceso para modificar el borrador de la declaración de la renta:
 

1) Acceder a la web de la Agencia Tributaria https://www.agenciatributaria.gob.es
2) Hacer click en Renta 2018
3) Servicio tramitación borrador / declaración (Renta WEB)


¿Cómo confirmar el borrador de la declaración?

Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto podrá confirmarlo teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación del borrador podrá hacerse por distintos medios:

Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente no opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, el declarante cumplimentará o confirmará las opciones de fraccionamiento de pago y domiciliación del segundo plazo, en su caso, consignará el Número de Referencia Completo (NRC) obtenido tras efectuar el ingreso en la entidad colaboradora y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

Si el resultado del borrador es A INGRESAR y el contribuyente opta por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá cumplimentar o confirmar el IBAN y, en su caso, las opciones de fraccionamiento, y procederá a la confirmación y presentación del borrador.

Si el resultado del borrador es A DEVOLVER, el declarante deberá cumplimentar el IBAN y proceder a su confirmación y presentación.

  • Por teléfono, llamando al número 901 200 345 o 91 535 68 13 y facilitando su NIF, número de referencia e IBAN. Realizada la presentación, la AEAT devolverá el código seguro de verificación asociado a la presentación. El contribuyente podrá obtener el justificante de su presentación en la Sede electrónica de la AEAT o mediante el servicio de cotejo de documentos electrónicos de la Sede Electrónica con el código seguro de verificación que le comunicará el operador telefónico.

La vía telefónica no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo.

  • Personalmente, en las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita, así como en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica.

Esta vía no podrá utilizarse para confirmar y presentar el borrador de la declaración cuando su resultado sea A INGRESAR y el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria en entidad colaboradora del importe resultante o del primer plazo.

Igualmente, en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Presentación de la declaración de IRPF 2018

Plazo para la presentación de las declaraciones del IRPF

El plazo de presentación de las declaraciones del IRPF correspondientes al ejercicio 2018, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
 

Forma de presentación de las declaraciones del IRPF

Los contribuyentes con domicilio en territorio español podrán realizar la presentación de su declaración de las siguientes formas:

a) Presentación electrónica por Internet, que podrá ser efectuada mediante alguno de los sistemas de identificación (certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN).

 

b) Presentación a través de la confirmación del borrador de declaración a través de los siguientes medios:

  • Aplicación para dispositivos móviles. En este caso, solo se podrá confirmar el borrador si se opta por el fraccionamiento del pago.
  • Por teléfono, en el 901 200 345 o 91 535 68 13.
  • En las oficinas de la AEAT, previa solicitud de cita.
  • En las oficinas habilitadas por las CCAA, Ciudades con EA y EELL.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, estarán obligados a utilizar la vía electrónica a través de Internet para la presentación de la declaración del IRPF, debiendo utilizar la vía electrónica, a través de Internet o del teléfono para confirmar, en su caso, el borrador de la declaración de IRPF.
Los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero o desplazados durante los plazos de presentación, podrán presentar y confirmar el borrador, realizar el ingreso o solicitar la devolución, a través de Internet o del teléfono.


Pago de la deuda tributaria del IRPF

Si como resultado final de la declaración del IRPF, se obtiene una cantidad a ingresar, el contribuyente deberá efectuar el ingreso de dicho importe en el Tesoro Público.

Para realizar el ingreso de la deuda tributaria el contribuyente podrá optar por efectuarlo de una sola vez, o bien por fraccionar su importe, sin interés ni recargo alguno, en dos plazos:

a) El primero, del 60%, en el momento de presentar la declaración.

b) El segundo, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2019, inclusive.

No podrá fraccionarse en dos plazos el ingreso de las autoliquidaciones complementarias del IRPF.
Los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, deberán pagar el importe de la deuda tributaria resultante necesariamente en dos plazos y mediante domiciliación bancaria.
El contribuyente no puede acogerse en el momento de la presentación al fraccionamiento del pago de los arts. 97.2 LIRPF y 62.2 Reglamento IRPF y, simultáneamente, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo.
El contribuyente no puede acogerse en el momento de la presentación al fraccionamiento del pago de los arts. 97.2 LIRPF y 62.2 Reglamento IRPF y, simultáneamente, solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del primer plazo.
El pago en una sola vez del importe resultante de la declaración podrá realizarse en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria.
En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de la declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos y mediante domiciliación bancaria.

Ámbito de aplicación de la domiliciación bancaria

Únicamente podrán efectuar la domiciliación bancaria:

  • Los contribuyentes que efectúen la presentación electrónica de la declaración del IRPF.
  • Los contribuyentes que efectúen la confirmación del borrador por medios electrónicos, por Internet o por teléfono o en las oficinas anteriormente citadas.
  • Los contribuyentes cuya autoliquidación se efectúe a través de los servicios de ayuda de las oficinas de la AEAT o en las oficinas de las CCAA o EELL.

Plazo para efectuar la domiciliación bancaria

La domiciliación podrá efectuarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, la misma podrá realizarse hasta el 1 de julio de 2019 inclusive.

La entidad bancaria procederá a cargar en cuenta el importe domiciliado el día 1 de julio de 2019, remitiendo al contribuyente el justificante del ingreso.
Devoluciones derivadas de la normativa del IRPF
 

Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.

Este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfechas por contribuyentes que hayan adquirido dicha condición por cambio de residencia, más el importe correspondiente, en su caso, a la deducción por maternidad y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

¿Cómo se efectua la devolución?

La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha.


Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo.


No obstante, cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna Entidad colaboradora o concurra alguna circunstancia que lo justifique, se podrá hacer constar dicho extremo en escrito dirigido al titular de la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, incluyendo dicho escrito junto a la declaración. A la vista del mismo y, previas las pertinentes comprobaciones, el titular de la Administración o Delegación podrá ordenar la realización de la devolución que proceda mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

¿Cuándo se efectua la devolución?

La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada.

Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.

De apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma.

En el caso de que se produzca dicha liquidación provisional, ésta le será reglamentariamente notificada al contribuyente, quien podrá interponer contra la misma los recursos previstos en la legislación tributaria vigente.

 

No será imputable a la Administración tributaria la demora cuando la devolución no pueda tramitarse dentro del plazo señalado por no estar la declaración correctamente cumplimentada, no contener la documentación exigida, o carecer o ser erróneos los datos de la cuenta a la que deba ser transferido su importe.
Ver ficha práctico: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Rectificación de los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.
 

Errores y omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública

Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
 
Errores y omisiones en perjuicio del contribuyente

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar la rectificación de dicha autoliquidación.

Se permite solicitar la rectificación de autoliquidación del IRPF a través de la propia declaración del impuesto, cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, pudiendo realizarse esta solicitud de rectificación, para el periodo impositivo 2018, no sólo a través de Renta Web sino también a través de los programas de presentación desarrollados por terceros.
 
Si el contribuyente desea solicitar la rectificación de su autoliquidación del ejercicio 2018 deberá marcar la casilla 127 de la página 3 de la declaración. Una vez marcada, la autoliquidación hace las funciones de escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación.


Renta WEB

Renta web, es el servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de Renta, que aúna las ventajas de los dos principales servicios de ayuda que existían anteriormente, simplicidad del borrador y amplitud del PADRE.

El contribuyente accede directamente al servidor de la AEAT y añade cualquier dato o renta, de forma que puede tramitar fácilmente su borrador/declaración para todo tipo de rentas.

Este servicio está disponible desde el día 2 de abril, con el inicio de la campaña hasta el día 1 de julio.

En este ejercicio la aplicación Renta WEB no permitirá la impresión de la declaración en papel para su posterior presentación (predeclaración).
 

Características del servicio Renta Web:

  • Todos los contribuyentes pueden utilizar Renta WEB en el ejercicio 2018, incluso los que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.
  • No es necesario descargar un programa previamente y permite iniciar la declaración en un dispositivo y finalizar en otro.
  • Permite confeccionar la declaración de forma sencilla a todos los contribuyentes, porque permite la descarga de rentas procedentes de cualquier naturaleza e incorporar las que no se encuentren en poder de la Administración. Permite además, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares la opción más ventajosa de declaración.
 

El objetivo principal de Renta Web es simplificar el proceso en tres pasos:

1. Aceptación de datos personales

2. Resumen de la declaración

3. Presentación de la declaración

 

Servicios de ayuda en la Campaña de la Renta 2018

La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los siguientes servicios de ayuda en la Campaña de Renta 2018:

  • Renta información: para aclarar las dudas que la cumplimentación de la declaración de Renta pueda plantear. Teléfono 901 33 55 33 o 91 554 87 70, de 9 a 19 horas de lunes a viernes.
  • Cita previa: posibilidad de solicitar cita para modificar el borrador o confeccionar la declaración para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos: que las rentas obtenidas no superen 65.000 euros en el caso de rendimientos de trabajo, o 15.000 euros en el supuesto de rendimientos de capital mobiliario; que no existan rendimientos de actividades económicas en estimación directa, ni alteraciones patrimoniales procedentes de más de dos transmisiones, ni rendimientos por alquileres de más de un inmueble o regímenes especiales.


Las finalidades de la cita previa son la atención presencial en oficinas o la confección de declaraciones por teléfono:

  • La atención presencial en oficinas permite obtener lugar, día y hora para confeccionar la declaración, que podrá solicitarse a través del teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, desde el 9 de mayo hasta el 28 de junio de 2019.
  • La confección por teléfono en el 901 22 33 44 o 91 553 00 71, de lunes a viernes de 9 a 19 horas, desde el 1 de abril al 28 de junio de 2019.


Por Internet en la dirección http://www.agenciatributaria.es en el mismo plazo.

  • Renta asistencia: en este servicio de ayuda podrá realizarse la modificación y confirmación borrador y la confección y presentación de declaraciones por teléfono, en el 901 200 345 o 91 553 68 13, de 9 a 21 horas de lunes a viernes, desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019.

Para que sea la Agencia Tributaria quien llame al contribuyente, se puede solicitar cita en el teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71, desde el 1 de abril de 2019 (de 9 a 19 horas de lunes a viernes) y se realizará la llamada al contribuyente en el día y hora concertada.

  • Internet: en la dirección http://www.agenciatributaria.es, el contribuyente, puede consultar información general, y, accediendo al Servicio de tramitación del borrador/declaración, podrá obtener su número de referencia, el borrador de declaración, modificar y/o confirmar el mismo así como cumplimentar y llevar a cabo la presentación electrónica de la autoliquidación.
En el presente ejercicio puede presentarse electrónicamente la declaración utilizando un certificados electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN o consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia.
Dudas frecuentes sobre la Campaña de la Renta 2017

¿Cómo declaran los contribuyentes desplazados en el extranjero?


Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía elec­trónica (con certificado electrónico o Cl@ve PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes, o por teléfono.

 

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a España.

Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
 

¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?
 

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en la fecha del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural.


En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.


La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual.


En caso de resultado a devolver, para tramitar la devolución deberá aportarse por los sucesores del fallecido la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
    • Certificado de defunción
    • Libro de Familia completo
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
 
  • Para importes superiores a 2.000 €
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades)
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades
    • Libro de Familia
    • Certificado de defunción

 

¿Cuándo procede presentar declaración por tributación conjunta?
 

Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  • En caso de matrimonio:

Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:

a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
 

  • En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:

Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

De la regulación legal de las modalidades de unidad familiar, pueden extraerse las siguientes conclusiones:

  • Cualquier otra agrupación familiar, distinta de las anteriores, no constituye unidad familiar a efectos del IRPF.
  • Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
  • La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situa­ción existente el día 31 de diciembre de cada año. Por tanto, si un hijo cumpliera 18 años durante el año, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
  • En las parejas de hecho solo uno de sus miembros (padre o madre) puede formar unidad familiar con los hijos que reúnan los requisitos anteriormente comentados y, en consecuencia, optar por la tributación conjunta. El otro miembro de la pareja debe declarar de forma individual. El mis­mo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
  • Una vez ejercitada la opción por tributar de forma individual o conjunta, no es posible mo­dificarla presentando nuevas declaraciones, salvo que estas se presenten dentro del plazo voluntario de presentación de declaraciones; finalizado dicho plazo, no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo. La tributación conjunta vincula a todos los miembros de la unidad.
 
Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración.

Ver ficha práctico: Tributación conjunta

¿Debo revisar que la prestación por maternidad o paternidad figura como renta exenta?


Las prestaciones de paternidad y maternidad no se comunicarán en los datos fiscales en las declaraciones de la Renta de 2018 si no tienen retención.

En cambio, aquellas con retención o algún gasto deducible constarán como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Si las prestaciones tuvieron retenciones hasta la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró la exención en octubre, figurarán en los datos fiscales, siempre que tengan retención o algún gasto deducible o bien sean retribución en especie que afecte a los gastos de guardería de la deducción por maternidad.

Si se trata de prestaciones sin retención ni gastos deducibles, y si tampoco son retribución en especie, no se comunicarán en los datos fiscales del contribuyente.

¿Por qué se ha suprimido la 'predeclaración' en papel?

La Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, suprime la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Ministerio de Hacienda lo ha decidido así a causa de las duplicidades y retrasos en la presentación de la declaración que se producían.

No obstante, el contribuyente tendrá la opción de imprimir una vista previa de su borrador a fin de comprobarlo en formato físico, pero esta impresión de la vista previa no servirá para la presentación física.



Pueden consultarse más preguntas frecuentes en la página web de la Agencia Tributaria.







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