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Tolle et Lege
blog jurídico
Jun 2019

Hola <<Nombre>>,

La notificación de las resoluciones administrativas (del Ayuntamiento o de Hacienda, por ejemplo) está sometida a determinados requisitos para garantizar tus derechos.

¿Cuántas veces has conocido tarde una de esas notificaciones o ni la has llegado a conocer? Seguro que alguna vez te ha ocurrido, impidiéndote hacer alegaciones o presentar un recurso.

Pues bien, una notificación mal hecha por la administración supone poder impugnarla, salvaguardando tus derechos, incluso en un momento posterior.

Si quieres conocer más, el siguiente enlace te lleva a nuestra nueva publicación Tolle et Lege, nuestro blog jurídico:
 

La correcta notificación del acto administrativo es presupuesto imprescindible de su validez. En ocasiones es tan importante estudiar la notificación de un acto administrativo concreto como el propio fondo del caso que se nos plantea.

La notificación válida es el punto de partida para recurrir un acto administrativo, para su prescripción, para su ejecución, etc. Si no es válida, nuestras herramientas son mayores para impedir la ejecución del acto.

Para que la notificación sea correcta ha de concurrir una actitud de buena fe tanto en la administración como en el administrado. El ob seguir leyendo
 

La preferencia del paso de cebra no justifica cruzar la calzada de forma imprudente

Muchos creen que pueden 'lanzarse' a la calzada para cruzarla por un paso de peatones. Pero no, hay que cruzar con prudencia.Y así lo ha declarado una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya doctrina es aplicable a toda España desde el punto de vista lógico.

En el caso enjuiciado, el peatón cruzó la calzada de forma imprevista aunque fuera por un paso de cebra. Y siendo consciente de que el vehículo se encontraba tan próximo que no podía evitar el choque, no adoptó ningún tipo de cautela.

Para el tribunal, la preferencia de paso "no otorga una patente de corso para ejercitar esa preferencia en cualquier forma y manera". La preferencia ha de ser ejercida de forma razonable y prudente. El Reglamento General de Circulación establece que pese a la preferencia del peatón en los pasos de cebra, este solo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad.

En el caso concreto, la Audiencia reprocha al atropellado que "no podía irrumpir sin más", sin prestar atención a la presencia de vehículos próximos al paso de peatones. En consecuencia, el peatón "no debió hacer un uso indiscriminado y desatento de esta preferencia de paso" que debe estar neutralizada por las condiciones del tráfico.

Las consecuencias pueden ser la de provocar un accidente y tener la culpa el peatón (debiendo indemnizar por los daños causados). 

En definitiva, crucemos cuando podamos.
 
Caso de éxito:

Venta de un bien por el albaceas testamentario 

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado nuestro recurso en un caso en el que el albaceas testamentario, en el ejercicio de sus funciones, había vendido uno de los inmuebles propiedad del fallecido.

La sentencia nos da la razón, declarando nula la venta.

Si bien el albaceas tenía el mandato expreso mediante el testamento otorgado por el ya difunto de vender ese bien, más cierto es que con dicha venta se disminuía la legítima de nuestros clientes. Por tanto, nuestra acción terminó prosperando.

(La legítima es aquella parte de la herencia -2/3- que obligatoriamente ha de ser dejada a los herederos forzosos -los descendientes habitualmente-.)
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