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Boletín 20 de julio de 2022

Hola, comunidad LexLatin.

Les escribe Rosa Emilia Ramos. Este jueves de Propiedad Intelectual hablaremos de la propiedad intelectual de los NFT y algunas lagunas legales que aún rodean a los tokens no fungibles. 

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¡Bienvenidos de vuelta!

Aparentemente empezó un nuevo criptoinvierno y una crisis dentro de la tokenización, reflejada no solo en la pérdida del valor de los NFT no vendidos sino también en la reventa de muchos de estos. Un ejemplo del panorama es el de Sina Estavi, empresario iraní que compró el NFT del primer tuit de la historia (hecho por el fundador de Twitter y vendido por él como token en 2021) por casi 3 millones de dólares, trató de revenderlo en OpenSea por 48 millones de dólares, pero la oferta de compra más alta que recibió fue de apenas 7 mil dólares, casi 80 % menos de lo que costó originalmente.

Surgir entonces la duda de si los tokens no fungibles son o no un activo confiable que pueda mantener o aumentar su valor a lo largo del tiempo. Parte de la respuesta depende de la protección que pueda ofrecerle la ley, tanto como el entendimiento (aún en proceso) de cómo la posesión de una obra digital puede convertirse en una inversión estable y a largo plazo, como cualquier otra pieza de colección tangible.

El tema tiene muchas aristas, sobre la adecuación de las leyes habló Gustavo Rodríguez Zoppi, experto en PI y socio de la firma venezolana Continental IP, quien recordó que “la tecnología avanza mucho más rápido de lo que avanza la legislación” lo que, en el caso de los activos digitales, es más obvio, especialmente porque el criptomercado está diseñado sobre la base P2P para que no intervengan los entes reguladores.

De acuerdo con Hamed Ovaisi, director gerente de SO Legal, aún es ambiguo o no está resuelto qué normas podemos vincular con los NFT y otros criptoactivos, ya que pasan por ámbitos que van desde la propiedad intelectual, los derechos de autor, la protección de datos y el lavado de dinero hasta la planificación patrimonial. De estos, resalta particularmente una pregunta ¿quién tiene realmente los derechos de propiedad y licencia de un NFT? 

En un artículo publicado por The National Law Review, se responde que: “Por lo general, el comprador posee el token, pero solo puede recibir una licencia para el activo representado por el token (...), el creador del activo conservará los derechos de autor de este”.

 

Autora: Rosa E. Ramos Cabello

Puedes leer el artículo completo aquí.

 
 NFT 
 Copyright 

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 Nombramientos 

Tres firmas potencian sus equipos de Propiedad Intelectual

Las firmas son TozziniFreire Advogados, Baker McKenzie y Brooks Kushman P.C.
  • Inta apoya a Ucrania: La Asociación Internacional de Marcas (Inta) presentó una solicitud de marca registrada para la marca denominativa Inta ante la Oficina de Patentes de Ucrania, como un gesto para demostrar que la INTA apoya a sus miembros ucranianos y que sigue siendo viable presentar una solicitud y continuar haciendo negocios en el país europeo.

  • La “meta” es llegar a un acuerdo: MetaX LLC, empresa de realidad virtual con sede en Nueva York, demandó a Meta Platforms Inc. (antigua Facebook) por supuesta usurpación de marca registrada, con la que pretende aprovecharse del nombre para funcionar en el metaverso.
  • 22 años de batalla han concluido. Manolo Blahnik ganó una batalla legal en China para usar su propio nombre, luego de que el Tribunal Popular Supremo de China le diera la razón en sus acciones contra el empresario chino Fang Yuzhou, con quien disputaba desde 2000 la validez de su nombre como marca registrada en el país asiático.

  • A juicio de nuevo. La Corte de Apelaciones del Circuito Federal de Estados Unidos dijo que Ford Motor Co. y el Instituto de Tecnología de Massachusetts (MIT) deben enfrentar un nuevo juicio sobre la supuesta violación de Ford de las patentes sobre un sistema de gestión de combustible para motores de automóviles registrada por el MIT.
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