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Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas expresan su preocupación por el uso ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres
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Comité de Expertas del MESECVI y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas expresan su preocupación por el uso ilegítimo de la figura del síndrome de alienación parental contra las mujeres
Washington, D.C., 12 de agosto de 2022. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, expresan su preocupación por la utilización ilegítima de la figura del síndrome de alienación parental[1] en procesos judiciales en diversos Estados Parte de la Convención de Belém do Pará.
 
El Comité de Expertas y la Relatoría han tenido conocimiento de múltiples casos a lo largo de toda la región que se resuelven dentro de los órganos de justicia tomando como base la figura del síndrome de alienación parental que niegan la custodia de las hijas e hijos a la madre y se la otorgan al padre acusado de violencia familiar; que permiten compartir la custodia con el padre violento aún en los casos en que las hijas e hijos y la madre se encuentran en grave riesgo; o que obligan a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre que ejerce violencia pueda convivir con las y los hijos.
 
La utilización de esta controvertida figura en contra de las mujeres, en casos donde alegan violencia por razones de género o violencia contra las hijas e hijos, es parte del continuum de violencia de género y podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional.
 
En este sentido, el Comité de Expertas y la Relatoría instan a los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará a realizar investigaciones prontas y exhaustivas para determinar la existencia de violencia contra las mujeres y a explícitamente prohibir, durante dichos procesos judiciales, evidencia que busque desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental, tal y como se recomienda en la “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos” [2].
 
Asimismo, instan a los Estados eliminar esta figura para no colocar en una situación de alta vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y para evitar el alto riesgo para estas de perder la custodia de sus hijas e hijos, utilizando, en su lugar, los principios de interés superior de la infancia, el de igualdad entre hombres y mujeres, y el de debida diligencia, así como la perspectiva de género y de interseccionalidad.
 
En concordancia con ello, la Plataforma EDVAW que es el órgano de cooperación entre los mecanismos mundiales, regionales y de las Naciones Unidas relativos a los derechos de la mujer, de la que forma parte el Comité de Expertas y la Relatoría, ya ha hecho un llamado para que se tome en cuenta la violencia contra las mujeres por razones de género como un factor escencial en la determinación de la custodia de las hijas e hijos[3].
 
En este sentido, el Comité y la Relatoría hacen notar que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados Parte a “condenar todas las formas de violencia contra la mujer y […] adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”, así como también a “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”.
 
Igualmente, el Comité y la Relatoría subrayan la obligación de los Estados Parte de “tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer”.
 
El Comité de Expertas y la Relatoría manifiestan su plena voluntad de otorgar colaboración técnica a los Estados en esta o cualquier otra materia relacionada con la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas por razones de género.
 
 

[1] El término de síndrome de alienación parental fue acuñado por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985. A pesar de su popularización y pretendido carácter científico, el llamado síndrome de alienación parental no cuenta con el reconocimiento de la Organización Mundial de la Salud, ni de la Asociación Americana de Psicología y ha sido incluso rechazado dentro de algunas legislaciones nacionales como es el caso en España. Ver: https://www.who.int/standards/classifications/frequently-asked-questions/parental-alienation
 
[2] Comité de Expertas del MESECVI, Declaración sobre la violencia contra las niñas, mujeres y adolescentes y sus derechos sexuales y reproductivos, 2014, p. 14. Disponible en: https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf.
[3] OHCHR, Intimate partner violence against women is an essential factor in the determination of child custody, say women´s rights experts, 2019. Diponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/SR/StatementVAW_Custody.pdf.
El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.
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