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A continuación encontrarán la interpretación del COFM del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Dicha interpretación es compartida por Adefarma.
 

Estimado compañero:

Como sabrás, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha aprobado hoy el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El referido Real Decreto-ley complementa el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (en adelante el RITE), incrementando temporalmente las obligaciones de gestión y de consumo eficiente de los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Estos son:

“a) Administrativo.
b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.
c) Pública concurrencia:
Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.
Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.
Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.”

Habida cuenta lo anterior, y sin perjuicio de las diversas interpretaciones que se puedan llevar a cabo de la norma, es criterio de esta Corporación que las oficinas de farmacia quedarían exentas de aplicación, al no encontrarse incluidas en los recintos acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

A mayor abundamiento, el artículo 29 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, dispone en su párrafo cuarto que:
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente”.

Por lo que, asimismo, podría entenderse que las oficinas de farmacia podrían quedar exentas de aplicación, dado que la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 11 la “Custodia y conservación de los medicamentos” señalando que: “1. Las oficinas de farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura, humedad y luz adecuadas para garantizar la conservación de cada medicamento. (…)”,.

No obstante lo anterior, si se diera un cambio posterior de la interpretación de la norma les sería comunicado debidamente.

Un cordial abrazo.

Rafael Areñas Velasco
Vicepresidente 3º
vicepresidente3@jg.cofm.es
C/ Santa Engracia, 31, 5ª planta
28010 Madrid

 
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