¿Qué se entiende por violencia y/o acoso en el mundo del trabajo?
El Convenio define en forma conjunta ambos conceptos como aquellos comportamientos y prácticas no aceptables, o la amenaza de estos, llevados a cabo en una sola oportunidad o en forma reiterada, y que tengan la intención, causen o puedan provocar un daño físico, psicológico, sexual o económico.
Asimismo, se define la violencia y el acoso por razón de género, como aquellas conductas que van dirigidas contra las personas por razón de su sexo o género, o que las afectan de manera desproporcionada, entre los que se encuentra el acoso sexual.
Sin perjuicio, el Convenio establece que cada país, en su legislación interna, podrá definir cada uno de los conceptos. En lo que refiere al acoso, Uruguay ya cuenta con una definición legal de acoso sexual entendido como cualquier comportamiento de naturaleza sexual no deseado por quien lo recibe, y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o determine un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante.
Sin embargo, se aprecia como una necesidad determinar el alcance del llamado acoso moral, el que pese a no existir normativa expresa (a la fecha existen proyectos de leyes para regularlo a consideración del Poder Legislativo) es sancionado a nivel judicial y administrativo.
Ámbito de aplicación del Convenio
El Convenio tiene un campo de aplicación amplio, ya que se protege no solo a los trabajadores dependientes, sino que también a otros que realicen algún tipo de actividad en el mundo del trabajo, cualquiera sea su situación contractual, tanto del sector público como del privado. Incluso, se ampara a las personas que hubieran sido despedidas y las que buscan o se postulan a un empleo.
Asimismo, se establece que se protegerá contra la violencia y el acoso laboral que ocurran durante el horario de trabajo, en relación o en ocasión del trabajo, y/o como resultado del mismo.
La protección no se agota a las situaciones que pueden darse en el lugar de trabajo, comprendiendo espacios de pago, descanso, comedores, baños, vestuarios, sino que también quedan incluidos los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; los alojamientos proporcionados por el empleador; los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo y las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías.
¿Cuáles son las obligaciones a cargo del empleador?
Las empresas deberán, en la medida en que sea razonable y factible, tomar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso laboral. En este sentido, deberán poseer y aplicar una política contra la violencia y el acoso, la que deberá efectuarse en consulta con los trabajadores y sus representantes.
Asimismo, deberán considerar los riesgos psicosociales asociados a su establecimiento, lo que incluye la violencia y el acoso, en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, e identificar los peligros de violencia y acoso presentes, con participación de los trabajadores y sus representantes, aplicando las medidas para prevenirlos y corregirlos.
Por otra parte, será necesario que los empleadores capaciten a los trabajadores acerca de los peligros y riesgos, sobre las medidas de prevención y protección, así como los derechos y responsabilidades de cada uno en relación con la aplicación de la política contra la violencia y el acoso.
Para cumplir con las obligaciones normativas impuestas, nuestros profesionales especialistas en temas de seguridad y salud ocupacional podrán asistirlos.
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