Bases informativas para la solicitud SUBVENCIONES para INVERSIONES EN TECNOLOGIAS FOTOVOLTAICAS.
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¿Quién puede solicitar las ayudas?
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Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
Deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo 01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B,C,D,E o F.
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¿Qué costes se pueden incluir?
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- Inversión en equipos i materiales.
- Costes de ejecución de obra.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos y de control.
- Sistemas eléctricos generados AT y BT.
- Sistemas de gestión y monitorización.
- Sistemas de medida.
- Obra civil relacionada con el proyecto.
- Coste de quitar instalaciones existentes.
- Coste de redacción de proyecto o memorias técnicas.
- Costes de dirección facultativa.
- Coordinación de seguridad y salud pública.
- Costes de gestión de solicitud y justificación de la ayuda.
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La subvención se calculará con un % sobre el total de los costes subvencionables:
FOTOVOLTAICA
Pequeña Empresa: 35% (= <10kW 45%)
Mediana Empresa: 25%
Gran Empresa: 15%
ALMACENAJE
Pequeña Empresa: 65%
Mediana Empresa: 55%
Gran Empresa: 45%
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- La convocatoria se iniciará a partir de la publicación hasta el 31/12/2023.
- La resolución de las propuestas se produjo en un periodo de 6 meses como máximo.
- La ejecución de las inversiones puede realizarse el día después de la solicitud.
- Finalizadas las inversiones, la empresa beneficiaria solicitará el pago de la ayuda , debiendo acompañar la documentación justificativa acreditativa de la realización de las inversiones.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 € para los casos de obras y de 15.000 € para el resto de supuestos, se deberá aportar como mínimo 3 OFERTAS DE DIFERENTES PROVEEDORES , con carácter previo a contraer el compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien.
- La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo, no podrá superar el 8.000.000 €, valorando los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.
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Empresa industrial farmacéutica:
- Situada en Barcelona
- CNAE grupo C
- Programa 2 (Inversión Fotovoltaica)
- Empresa de <50 trabajadores y <10 millones € = Pequeña Empresa.
Proyecto instalación fotovoltaica:
- Instalación FV en cubierta en régimen de autoconsumo individual.
- No incluye retirada de cubierta por amianto ni marquesina.
- Potencia de contratación 172,9 kWp
Cálculo de la SUBVENCIÓN:
- Coste elegible: 148.002 €
- Potencia instalada: 172,9 kwp
- Coste elegible unitario: 148.002 € / 172,9 = 856 € / kWp
- Coste subvencionable unitario: coste elegible - coste unitario de referencia = 856-0 (según tablas) = 856 € / kWp
- Coste subvencionable máximo = 749 (según tablas) <856 = siempre el menor 749 € / kWp
- Coste subvencionable adicional unitario = 0 € (no hay inversión por marquesina ni cobertura por amianto).
- Coste Subvencionable total = (749 + 0) * 172,9 = 129,502,1 €
- SUBVENCIÓN = 129.502,1 € x 35% = 45.325,70 €
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¿Qué necesito para solicitar la ayuda?
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Es imprescindible disponer de firma electrónica para poder tramitar la solicitud de ayuda.
Consulte a SISMEFI si tiene dudas si su empresa o su propuesta podrían recibir esta ayuda.
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Contacte con SISMEFI si desea más información sobre esta ayuda o cómo obtener un mayor rendimiento de sus ideas, inversiones o desarrollos.
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