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RENOVACIÓN DE CERTIFICADOS DE REVENDEDORES PARA 2022

 
Estimados clientes,

nos ponemos en contacto con usted para informarle que todos los certificados de revendedores son válidos durante el año natural correspondiente a la fecha de emisión del mismo, por lo que ha caducado el día 31 de diciembre.

Para poder continuar aplicando la inversión de sujeto pasivo (y no cobrarles el IGIC correspondiente durante el ejercicio 2022), es necesario que nos remitan el certificado válido para el año 2022.

Para ello deben solicitarlo a partir del día 1 de enero en la web de la agencia tributaria.

 
Enviar los nuevos certificados o sus renovaciones antes del 31 de enero de 2022.
 


 
*No responder a este correo (enviar Certificados a certificados@binarycanarias.com)
Acerca de la no repercusión del IGIC en determinados productos, les recordamos:
  • BINARY no repercute IGIC en las facturas emitidas de ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales y consolas de videojuegos desde el 1 de abril de 2015 a aquellos empresarios o profesionales que enviaron previamente su certificado de revendedor.
  • El empresario o profesional revendedor deberá comunicar a la Agencia Tributaria Canaria su condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 400) al tiempo de comienzo de la actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  • El empresario o profesional revendedor deberá obtener un certificado acreditativo de su condición de revendedor que tendrá validez durante el año natural en el que deba surtir efecto.
  • Enviar los nuevos certificados o sus renovaciones a la siguiente dirección certificados@binarycanarias.com antes del 31 de enero de 2022.
Saludos,
Binary Systems
Notas:
Con efectos 1 de abril de 2015, la Ley 28/20141 modifica la Ley del IGIC2 e introduce un nuevo supuesto de aplicación de la «regla de inversión del sujeto pasivo» en las entregas de ordenadores portátiles, tabletas digitales, teléfonos móviles y consolas de videojuegos3. Por lo tanto, a partir de esta fecha el vendedor no deberá repercutir IGIC en las entregas de estos bienes cuando el comprador tenga la condición de empresario o profesional y cumpla, adicionalmente, uno de los siguientes requisitos:

a) Ser un empresario o profesional revendedor4 de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

b) Sea un empresario o profesional distinto de los referidos en el punto anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes, documentados en una misma factura5, exceda de 10.000 euros (excluido el IGIC).

La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores, deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

La operación está sujeta y no exenta, solo cambia el sujeto pasivo por inversión. Si el empresario revendedor tiene la condición de comerciante minorista y no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de la autoliquidación ocasional (modelo 412, con carácter MENSUAL).

Las facturas con inversión del sujeto pasivo deben emitirse en una serie especial.

1 Artículo 2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otros, la Ley 20/1991, de 07 de junio, del Impuesto General Indirecto Canario.

2 Ley 20/1991, de 07 de junio.

3 Se introduce el apartado i) en el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991.

4 Se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de dichos bienes.

5 A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.

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