Notas:
Con efectos 1 de abril de 2015, la Ley 28/20141 modifica la Ley del IGIC2 e introduce un nuevo supuesto de aplicación de la «regla de inversión del sujeto pasivo» en las entregas de ordenadores portátiles, tabletas digitales, teléfonos móviles y consolas de videojuegos3. Por lo tanto, a partir de esta fecha el vendedor no deberá repercutir IGIC en las entregas de estos bienes cuando el comprador tenga la condición de empresario o profesional y cumpla, adicionalmente, uno de los siguientes requisitos:
a) Ser un empresario o profesional revendedor4 de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.
b) Sea un empresario o profesional distinto de los referidos en el punto anterior, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes, documentados en una misma factura5, exceda de 10.000 euros (excluido el IGIC).
La acreditación de la condición del empresario o profesional a que se refieren las dos letras anteriores, deberá realizarse con carácter previo o simultáneo a la adquisición, en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.
La operación está sujeta y no exenta, solo cambia el sujeto pasivo por inversión. Si el empresario revendedor tiene la condición de comerciante minorista y no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas, declarará, como sujeto pasivo por inversión, las cuotas devengadas a través de la autoliquidación ocasional (modelo 412, con carácter MENSUAL).
Las facturas con inversión del sujeto pasivo deben emitirse en una serie especial.
1 Artículo 2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican, entre otros, la Ley 20/1991, de 07 de junio, del Impuesto General Indirecto Canario.
2 Ley 20/1991, de 07 de junio.
3 Se introduce el apartado i) en el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991.
4 Se considera revendedor al empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de dichos bienes.
5 A efectos del cálculo del límite mencionado, se atenderá al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trate de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de esta norma.
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