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Newsletter número 2 
Todo lo que hay que saber sobre la mudanza internacional

¡Hola a todos! 

Bienvenidos a la segunda edición de mi newsletter personal. 

Espero que este mal momento que la pandemia (y las malas decisiones de algunos gobiernos) nos hace atravesar pase pronto.  
Quiero empezar esta edición con un agradecimiento: gracias a todos por haber convertido a mi último libro, “Paraísos fiscales e infiernos tributarios: una mirada diferente sobre las jurisdicciones offshore y la competencia fiscal”, en un éxito. Ya se agotó una vez en Cúspide Libros, en Buenos Aires, y hubo que reponer ejemplares, y semana a semana está entre los libros más vendidos allí y también en Yenny/El Ateneo y en Amazon. Gracias de verdad. Ojalá que el libro les sea útil para encarar esta realidad con Estados dispuestos a ir por más impuestos, aunque la historia confirme que tener impuestos más altos no ayuda en nada a las economías de los países, sino todo lo contrario.

Más allá de las cuestiones personales, quiero dedicar este newsletter a un tema que preocupa a mucha gente en estos momentos y respecto del cual circular demasiada información inexacta, además de tener de por sí bastantes aristas para tener en cuenta: la mudanza internacional (o, como dicen algunos, el cambio de residencia fiscal).

Antes que nada, y lamento desilusionar a quienes creen que es esto es fácil, una aclaración: la mudanza internacional sólo sirve como herramienta de planificación patrimonial cuando la mudanza es, efectivamente, real. No sirve simular el cambio de residencia, pasar unos días en otro país, ir y venir en “modo vacaciones”. 

De allí la importancia, como explico en mis dos libros, de hablar de mudanza internacional y no de cambio de residencia fiscal o de la obtención de una segunda nacionalidad. Contrariamente a lo que muchos creen, el tener nacionalidades adicionales a las del país en el cual uno reside no suma absolutamente nada a los efectos de la planificación patrimonial. 

Esto es así ya que, salvo en los casos de Estados Unidos y Eritrea, los sistemas tributarios están basados en el concepto de “residencia” y no de “nacionalidad”. Uno no paga impuestos de acuerdo con la nacionalidad que posee, sino de acuerdo con el país en el cual reside físcalmente. 

Adquirir la residencia en otro país no suele ser algo muy complejo y en realidad es lógico que no lo sea: ¿qué país se va a oponer a agrandar su base de contribuyentes?
Hay países que han visto en esto un negocio y promueven que extranjeros se instalen allí, facilitando el proceso lo más que se pueda; y hay otros que no. 
Entre los primeros cabe destacar a Malta, Suiza, Italia, España, Portugal, Uruguay (ya nos detendremos en lo que pasa en este país), Panamá, varias jurisdicciones del Caribe y hasta inclusive Estados Unidos. 

En general, estos países suelen exigir que se cumplan las siguientes condiciones a los efectos de considerar a un extranjero como residente fiscal:
  • que permanezca una cantidad mínima de días por año en el territorio de dicho país (en la mayor parte de los casos, el número mágico es 183 por año);
  • que establezca su centro de vida o centro de intereses económicos en dicho país, en cuyo caso no suele requerirse el cumplimiento de la cantidad mínima de días; o
  • que realice una inversión económica de cierta envergadura (que en muchos casos puede ser la compra de un inmueble o la adquisición de un negocio en funcionamiento). En este último supuesto, hay países que no exigen un mínimo de días o lo reducen substancialmente.

Mientras algunos países ofrecen ventajas impositivas a sus nuevos residentes (tasas más bajas, exoneraciones, plazos de gracia, etc.), otros no lo hacen.

Tal cual habrán advertido a esta altura, el problema no es tanto cómo adquirir una residencia fiscal nueva, sino cómo perder la que se tenía. Ello es así porque la obtención de la residencia fiscal en un tercer país NO provoca de forma automática que el contribuyente pierda la del país de donde procede. 

Así las cosas, lo que es fundamental es evitar la doble residencia fiscal y para ello hay que estudiar bien a fondo cómo se pierde la residencia fiscal en el país en el cual uno reside.

A modo de ejemplo, en Argentina, la residencia fiscal se pierde de dos maneras: 
  1. al permanecer en el exterior por un período mayor a doce meses, continuo o discontinuo, sin estar en Argentina –durante dicho periodo– por un plazo mayor a los 90 días; o
  2.  al obtener residencia permanente en un país extranjero de acuerdo con las normas migratorias de dicho país. 

La pérdida de la residencia fiscal argentina hay que comunicarla a la autoridad impositiva local y también hay que darse de baja en los impuestos respectivos designando, si correspondiera, un responsable substituto. 

Como dije antes: la mudanza internacional tiene que ser real. Hay que “levantar campamento” de verdad.
Ahora bien, todos habrán leído en las últimas semanas que Uruguay ofrece ventajas impositivas para quienes muden su residencia fiscal a ese país. Fue una de las promesas de campaña del presidente Lacalle Pou y ya se han implementado reformas importantes en tal sentido. Si bien eso es cierto, como acabo de comentar y como conté en su momento esta nota en Infobae, no todo es color de rosa. 

Algunos datos para tener en cuenta sobre la residencia en Uruguay:
  • Existen dos tipos de residencias: la legal (temporal o definitiva) y/o la residencia fiscal. Son categorías independientes entre sí y cuentan con diferentes requisitos para su obtención.
  • La residencia legal se otorga a aquellos extranjeros que pretendan establecerse en Uruguay. Es un tema migratorio que puede o no generar consecuencias tributarias. Para ciudadanos del Mercosur esta residencia es, esencialmente, cuestión de tiempo. 
  • La residencia fiscal cuenta con varias aristas. Para que se presuma que una persona tenga su residencia fiscal en Uruguay se debe cumplir alguno de estos requisitos: (a) invertir en bienes inmuebles o empresas (hay diferentes tipos de inversión, siendo la mínima la compra de un inmueble por valor de, aproximadamente, 370 mil dólares ); o (b) obtener el certificado de residencia fiscal a partir de la permanencia de más de 183 días en el territorio nacional, la radicación del núcleo principal o base de las actividades económicas, o la radicación de centro de interés vital (cuando residan cónyuge e hijos).

En definitiva, es algo que se debe planificar y que no se puede hacer de un día para el otro. Y en el caso de los argentinos que quieran hacerlo (obviamente, son muchísimos los que quieren escapar del infierno tributario y del populismo), para dejar de ser residentes fiscales en la Argentina para perder la residencia fiscal en el país hay que acreditar la residencia legal permanente en Uruguay.

Últimos comentarios al respecto: 
  • La mudanza internacional es una de las herramientas de planificación patrimonial (como las sociedades offshore, los trusts y los testamentos). No es algo para decidir en forma caprichosa y ejecutar al voleo.
  • Decidido el país de destino, hay que analizar las leyes locales a los efectos de determinar si deben hacerse cambios a las estructuras fiduciarias que quien se esta mudando hubiera creado. No todos los países dan el mismo tratamiento a un trust, un seguro de vida o un fondo de inversión familiar.
  • Busquen asesores serios, que los hay. Ahora que la mudanza a Uruguay se trasformó en el nuevo parripollo o cancha de pádel, hay mucho improvisado en la vuelta y, como diría el Sr. Grundig, lo barato sale caro.

Desde ya, por consultas específicas sobre este tema pueden contactar al equipo de Untitled Strategic Legal Consulting, quienes pueden ofrecerles información y concertar reuniones conmigo o con alguna de las abogadas de la firma.

Y ya que estamos con Untitled, les cuento nuestra última novedad: el lanzamiento de dos nuevas líneas de negocios que se sumaron a UNTITLED LEGAL FAMILY OFFICE y UNTITLED STRATEGIC LEGAL ADVICE.

UNTITLED SPORTS & ENTERTAINMENT es una división especializada en deportistas y artistas de élite, desde la cual prestamos servicios de consultoría legal, fiduciaria e impositiva en forma holística y brindamos un apoyo permanente exclusivamente a este tipo de clientes.

UNTITLED ESSENTIALS fue creado especialmente para clientes affluent y/o para aquellos que poseen conocimientos de la industria offshore y por ende no necesitan obtener de nosotros consultoría estratégica. Se trata de un servicio de ejecución sin asesoramiento, ideal a la hora de incorporar sociedades o vehículos básicos.

Estamos muy ilusionados con estos lanzamientos y esperamos que ayuden a nuestros clientes, el objetivo que nos trazamos cada vez que sumamos nuevos servicios.

Hoy por hoy, y esto nos pone especialmente contentos, Untitled puede ofrecer servicios de estructuración (ejecución) sin consultoría (Untitled Essentials), servicios de consultoría sin ejecución (Untitled Legal Family Office) y podemos combinar ambas cosas (Untitled Strategic Legal Advice y Untitled Sports & Entertainment), todo dependiendo de los intereses y objetivos de nuestros clientes. No creo que haya otra firma en el sector con esta versatilidad.
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Les agradezco que hayan llegado hasta acá, espero que les sirva la información y nos reencontraremos pronto con un nuevo newsletter.

Un abrazo,
Martín

 
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