Si, las OSFL/501.C.6 si cualifican para recibir estos préstamos siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos sobre número de empleados, total de la nómina, ingresos por abogacía/cabildeo, entre otros.
a.La organización no puede tener más de 300 empleados.
b.Si obtuvo un préstamo en la primera ronda del PPP, debe haber usado o estar en proceso de usar la totalidad del mismo.
c.La organización no puede recibir más del 15% de sus ingresos por razón de abogacía/cabildeo.
d.La organización no puede tener más del 15% de sus gastos por razón de abogacía/cabildeo.
e.El costo total de los esfuerzos de abogacía/cabildeo de la organización no pueden exceder $1,000,000 durante el pasado año fiscal
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