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Sentencia del TS sobre el Convenio Colectivo

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL CONVENIO COLECTIVO DE FARMACIAS


El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia mediante la cual se desestima el Recurso interpuesto por Fefe, como consecuencia, el XXV Convenio Colectivo, que estaba judicializado a instancia de Fefe, ha sido declarado nulo.
 
Desde Adefarma estamos recibiendo esta noticia con gran preocupación, también con mucha responsabilidad, pues el XXIV Convenio Colectivo perdió su vigencia en diciembre de 2016, lo que representa que, desde entonces, nuestro sector, desde un punto de vista laboral, está sin actualizar, es decir, sin acoplar las necesidades de la realidad de la farmacia actual al marco legal laboral.
 
Ahora más que nunca, se hace sumamente necesario ponerse a trabajar en un nuevo convenio para tenerlo firmado y publicado cuanto antes en beneficio de empresarios y trabajadores de la Oficina de Farmacia, abandonando el sendero de la vía judicial que, desde Adefarma, ya vimos improductiva, siendo así que desgraciadamente el tiempo nos ha dado la razón.
 
En todos estos años hemos tenido que acudir a realizar “pagos a cuenta”, conforme nos viene indicado en el artículo 3.4 del XXIV Convenio Colectivo, el cual nos dice que si el PIB (Producto Interior Bruto) del año anterior no había aumentado más del 1%, no se debían aumentar los salarios, pero si por el contrario el PIB del año anterior aumentaba más del 1% las tablas de retribución aumentarían un 2%, cosa que si ha ocurrido salvo este último año por efecto de la pandemia.
 
Desde la patronal madrileña siempre se ha intentado que prosperara el diálogo, ya que someternos a la voluntad de los jueces en la elaboración de un convenio colectivo, donde la herramienta es el diálogo, a nuestro entender es un fracaso, en casos así, no es razonable someter la voluntad de las partes al criterio de los jueces.
 
Ahora las farmacias tendrán que seguir esperando a que se negocie el nuevo convenio y, entretanto, deben seguir pagando “a cuenta” del futuro convenio, para cuando se publique éste, hacer la liquidación que proceda desde el diciembre de 2016 hasta la publicación en el BOE del nuevo Convenio, y así mes a mes, año a año y para cada uno de los trabajadores.
IMPORTANTE:
 
Ahora, por esta Sentencia del TS no se deben aumentar las nominas. Se han debido aumentar año a año “a cuenta de convenio” para después proceder a la regularización según corresponda a cada trabajador.
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