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Nuevo registro telemático de libros oficiales
Estimado Cliente, 

Le informamos que la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, publicada el pasado 16 de febrero de 2015, establece nuevos requisitos de legalización de libros oficiales en soporte electrónico, que a efectos prácticos suponen cambios sustanciales.

¿A quién afecta?
A todo tipo de Sociedades, así como a Fundaciones, Asociaciones, Comunidades de Bienes y a todas aquellas personas físicas y jurídicas legamente obligadas a llevar contabilidad.
¿A qué me obliga?
A que en lo sucesivo se deberán cumplimentar los libros en soporte electrónico y legalizarlos por vía telemática.
¿Desde cuándo?
Obligatorio para todos aquellos libros de ejercicios abiertos a partir del 29.09.2013.
¿A qué tipo de libros?
Todos aquellos libros de cualquier clase que deban llevar los empresarios, incluidos libros de actas de juntas, libros registros de socios y de acciones, y los libros de comercio (libros de contabilidad: Diario, Inventario y Balances).
¿Qué hay que hacer con los libros antiguos?
Los libros en formato impreso sólo pueden ser utilizados para contratos, actas y contabilidades de ejercicios abiertos antes de 29.09.2013 o negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad a esa fecha. Se deberá efectuar diligencia de cierre y adjuntarla a la presentación telemática de registro del nuevo libro.
¿Qué plazo tengo?
Los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social.
IMPORTANTE: Todas las actas acordadas a partir del 01.01.2014 se deben presentar telemáticamente, no pudiéndose utilizar el libro de actas que tenemos en la actualidad.
Debido a la trascendencia del libro de actas en que se deben reflejar los acuerdos de las retribuciones de administradores y socios según la normativa actual, aconsejamos proceder de forma inmediata a la diligencia de cierre del libro actual y la apertura del nuevo libro telemático, incluyendo las actas en que se aprueban dichas retribuciones.

Nuevo servicio de Asesoramiento y Gestión Mercantil


Para facilitar el cumplimiento de estos nuevos requisitos, así como de las obligaciones que establece la Ley de Sociedades de Capital a fin de evitar responsabilidades por su incumplimiento, GEMAP│IUS pone a su disposición un nuevo servicio de Asesoramiento y Gestión Mercantil. Próximamente recibirá un comunicado personalizado con el detalle de dichos servicios.
Más información: mercantil@gemap.es


Saludos cordiales,
Juan Pañella Martí
Director
 
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